ESPINOSA ESTER ANALIA c/ MARQUEZ JUAN CARLOS s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación y daños y perjuicios por la ocupación ilegítima de un inmueble y reclamó lucro cesante y daño moral. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: confirmó la reivindicación y el daño moral por $2.000.000, pero revocó el rechazo del lucro cesante y ordenó su liquidación conforme bases fijadas.
¿Quién es el actor?
Espinosa, Ester Analía (apoderado Dr. Carlos A. Tamayo).
¿A quién se demanda?
Márquez, Juan Carlos (patrocinio Dr. Manuel Rubén Costa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble sito en Shipton Nº1128 (Mat. Z-04868, Padrón N°152896), y daños y perjuicios: lucro cesante (canon $100.000 mensuales) y daño moral ($10.000.000).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la reivindicación y concedió daño moral por $2.000.000; en cambio revocó el rechazo del rubro “lucro cesante” y ordenó su liquidación en ejecución conforme bases fijadas (periodo indemnizable 26/06/2024 hasta la fecha de la sentencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El perjuicio reclamado es la privación del uso y goce del inmueble, que nuestra Corte local ha encuadrado como daño emergente (CSJT, sentencia N° 477 del 07/7/2011) y que, en el marco de una acción reivindicatoria, se identifica con los frutos civiles que la cosa pudo producir y que su dueño no percibió (arts. 1934 y 1935 CCyCN)."
"Es precisamente el supuesto que contempla el art. 1744 CCyCN cuando exime de la carga de acreditar el daño si éste 'resulta notorio de los propios hechos': el uso y goce de un inmueble tiene un contenido económico propio, apreciable en el mercado con independencia de las utilidades concretas que su titular hubiera decidido obtener de él, por lo que su pérdida temporaria importa, por sí misma, una disminución patrimonial."
"En cuanto al período indemnizable estimo prudente fijar su inicio desde la fecha de interposición de la demanda -26/6/2022- hasta la fecha de la presente sentencia... En cumplimiento de lo dispuesto por la norma citada, el monto se determinará en la etapa de ejecución de sentencia conforme las siguientes bases: a) se tomará el valor locativo mensual de lotes baldíos comparables... según informe que se requerirá al Colegio de Corredores Inmobiliarios de Tucumán y/o a inmobiliarias de la ciudad de Concepción... b) dicho valor se expresará a la fecha de la liquidación y se multiplicará por la cantidad de meses del período indemnizable; c) ...devengará un interés puro del 8% anual desde el vencimiento de cada período mensual..."
"La determinación del daño moral presenta, por su propia naturaleza, un componente prudencial... El juzgador valoró la naturaleza ilegítima de la ocupación, la afectación a la tranquilidad espiritual de la actora, y la ausencia de una gravedad adicional en la conducta del demandado... y fijó la reparación en $2.000.000."
¿Cómo votaron los jueces?
la sentencia fue acordada por mayoría unánime (Dra. Valeria S. Castillo - voto preopinante - y Dra. María J. Posse adhiere).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Sentencia N° 477CSJT · 07/07/2011
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