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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ TEVEZ BLANCA MARIA ROCIO c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS DE CONSUMO

La actora demandó por nulidad, reajuste e imprevisión contractual de un plan de ahorro y reclamó información y reparación por sumas reclamadas. La Cámara rechazó el recurso de la actora y confirmó el punto 1 de la sentencia de primera instancia, pero hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y revocó la modalidad de refinanciación establecida, ordenando además a la administradora que entregue una liquidación clara y detallada del saldo reclamado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
348/22
Plan de ahorro Refinanciacion Valor movil Medida cautelar colectiva Imprevision (art.1091 cccn) Resolucion igj 8/2023 Deber de informacion (ley 24240 art.4) Recupero de diferencias Costas (art.490 cpcct) Liquidacion detallada. (note: en las lineas de normas y fallos se consignaron solo los elementos que surgen del texto de la sentencia Campos no expresados en el fallo se indicaron con -.)

¿Quién es el actor?

Blanca Maria Rocio Rodriguez Tevez.

¿A quién se demanda?

Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad parcial o renegociación del contrato de plan de ahorro, reajuste de cuotas/reintegro de sumas percibidas indebidamente, aplicación de la teoría de la imprevisión, información sobre diferimientos y recuperos; indemnización por daño moral (monto $100.000) y multa civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó el punto 1 de la sentencia de primera instancia (rechazo de nulidad/reajuste/imprevisión). Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen, revocando la modalidad de refinanciación que imponía el límite del 20% de ingresos; no obstante, se confirmó la existencia de un déficit informativo en cuanto a la composición del saldo y se ordenó a Volkswagen suministrar en 10 días una liquidación cierta, clara, detallada y verificable del saldo reclamado y la información sobre modalidades de cancelación (en particular, régimen de cuotas suplementarias según Resolución General IGJ 8/2023). Se modificó la distribución de costas de primera instancia dejando sin imposición de costas a la actora (art. 490 CPCCT) y a cargo de Volkswagen las costas de su actuación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, la suma extraordinaria registrada hacia el cierre del plan no puede ser examinada como si se tratara simplemente de una cuota mensual ordinaria correspondiente a un contrato que transitaba normalmente su ejecución. Existían cuotas anticipadas, diferencias derivadas de distintos mecanismos de diferimiento y, además, incidencias provenientes de la medida cautelar colectiva."

"La prueba producida no permite tener por demostrado que la administradora hubiera incrementado abusivamente el valor móvil ni la alícuota del plan, y la diferencia porcentual invocada por la recurrente deriva de comparar la evolución del valor móvil con la evolución de un importe total facturado cuya composición incluía conceptos distintos de la cuota pura."

"En consecuencia, Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados deberá suministrar a Blanca Maria Rocio Rodriguez Tevez una liquidación clara, completa y detallada del saldo que registre a su cargo, discriminando cada uno de los conceptos que lo integran. Deberá indicar separadamente capital, intereses, cargos administrativos, seguros, impuestos, gastos y cualquier otro débito o crédito incorporado al plan, con especificación de su causa, período de origen, fecha de incorporación y método de cálculo."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia acordada por mayoría (Dra. Luciana Eleas y Dra. Valeria Susana Castillo adhieren al voto preopinante). Resultado conforme al dispositivo final.

Normas que cita

  • Ley 24240art. 4 · Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalart. 42 · Constitucion nacional
  • CCCNarts. 1091, 1092, 1100, 961, 9, 1094, 1095 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución IGJ 8/2015 (Provincial/nacional)art. Anexo A art.12
  • Resolución IGJ 8/2023arts. 1, 2, 3, 4
  • CPCCT (Provincial (tucumán))arts. 490, 60, 61, 62

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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