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Cámara de Apelaciones

DEFENSOR DEL PUEBLO DE TUCUMAN c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El Defensor del Pueblo de Tucumán promovió una acción colectiva de consumidores contra administradoras de planes de ahorro para la adquisición de automotores solicitando medida cautelar sobre el valor de las cuotas. La Cámara hizo lugar a los recursos de las codemandadas, declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo para actuar contra sujetos privados que no prestan servicios públicos y dispuso el inmediato levantamiento de la medida cautelar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2702/19-I2
Defensor del pueblo Legitimacion activa Medida cautelar Planes de ahorro Consumidores Onerosidad sobreviniente Competencia Accion colectiva Igj Recupero en cuotas (24).

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Círculo de Inversores S.A. de Ahorro para Fines Determinados S.A.; Renault Argentina y Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción colectiva de consumidores y medida cautelar que suspendía el cobro parcial de porcentajes de cuotas (reajuste/retroacción a abril de 2018) en planes de ahorro para la compra de automotores por presunta onerosidad sobreviniente y prácticas abusivas.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar los recursos de apelación de las codemandadas, se levantó la medida cautelar dictada en primera instancia, se declaró la falta de legitimación activa del Defensor del Pueblo de Tucumán para promover la acción contra las administradoras privadas que no son prestadoras de servicios públicos, y se ordenó el rechazo de la acción entablada. Además dispuso modalidad de recupero de las sumas diferidas: hasta 24 cuotas suplementarias a opción del consumidor, sin que ninguna exceda el monto de una cuota. Costas por su orden; honorarios reservados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 82 de la Constitución Provincial, al definir las atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo dispone: 'Son atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en esta Constitución, la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública provincial y municipal, o de prestadores de servicios públicos, siendo todas sus actuaciones gratuitas para el ciudadano' (subrayado propio). En sentido concordante, el artículo 1 de la Nº 6644 dispone taxativamente que sólo es competente en relación a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial, esclareciendo a renglón seguido el artículo 2 que tal concepto comprende: a) la administración centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, sociedades de economía mixta y sociedades con participación estatal mayoritaria; b) todo otro organismo del Estado Provincial cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar donde preste su servicio; c) las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas y las privadas prestadoras de servicios públicos."

"Las normas son claras y precisas. No hace falta esfuerzo interpretativo alguno para caer en la cuenta, entonces, de que el Defensor del Pueblo de Tucumán carece de acción para promover cualquier pretensión en contra de personas jurídicas de derecho privado cuyas actividades son la comercialización y administración de planes cerrados de ahorro previo para la compra de automotores, en tanto esas actividades no revisten la naturaleza de servicios públicos. Cabe tener presente que la competencia constitucionalmente asignada a un órgano constituye un límite infranqueable; si se lo transgrede, se incurre en una actuación manifiestamente inconstitucional, carente per se de virtualidad jurídica alguna."

"En el sub judice la pretensión principal se refiere a la solicitud de reajuste de las cuotas de los respectivos planes, con invocación del artículo 1091 del Código Civil y Comercial, en razón de una supuesta excesiva onerosidad sobreviniente... la determinación de la existencia de una excesiva onerosidad sobreviniente exige inexorablemente la valoración individual, caso por caso, de cada contrato de ahorro suscripto en el territorio provincial, tomando nota de la fecha de celebración de cada uno, de las condiciones comerciales particulares de la contratación, de la cantidad de cuotas, del modelo de cada bien, de la evolución de gama de cada bien, entre muchos otros aspectos estrictamente particulares de cada relación o situación."

(Voto mayoritario plasmado en el bloque dispositivo final: conclusión y resoluciones citadas en el considerando 9 y en la parte resolutiva.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan disidencias relevantes en el bloque resolutivo provisto; la resolución final refleja la decisión del Tribunal.

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