BORDA NELIDA c/ TREJO ROSA CRUZ s/ AMPARO
La actora promovió amparo de simple tenencia para ser repuesta en la posesión y que se le restituyan bienes sustraídos del inmueble locado. La Cámara declaró improcedente la elevación en consulta ordenada por la jueza (art. 15 CPC Constitucional) y devolvió los autos a la instancia de origen para que se cumpla la decisión de la jueza.
¿Quién es el actor?
Nélida Borda.
¿A quién se demanda?
Rosa Cruz Trejo (locadora del inmueble).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por simple tenencia para que la demandada reponga a la actora en la posesión, uso y goce del inmueble alquilado y entregue los bienes sustraídos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró improcedente la elevación en consulta ordenada por la jueza conforme al art. 15 del Código Procesal Constitucional; los autos deben volver a la instancia de origen para cumplimiento de lo dispuesto por la jueza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a las constancias de autos, se advierte que el presente proceso consiste en un amparo a la simple tenencia, iniciado por la Sra. Nélida Borda contra la Sra. Rosa Cruz Trejo, locadora de un inmueble ubicado en Banda de Rio Salí, a fin de que se ordene a esta última que la reponga en la posesión, uso y goce del inmueble que alquila a la accionada, como así también que le entregue todos los bienes sustraídos del mismo.
Ahora bien, de la atenta lectura de la demanda y documentación aportada, en ningún momento se observa que se trate de un amparo constitucional. De allí que la elevación en consulta ordenada en la parte final del decreto arriba aludido sea inadmisible, puesto que se trata de un trámite propio y exclusivo de los amparos regulados en el Código Procesal Constitucional, no así del amparo a la simple tenencia. Por tal motivo, a este Tribunal no le corresponde expedirse acerca de la decisión adoptada por la Sra. Juez, quien deberá limitarse a concretar lo dispuesto en la primera parte de la providencia de fecha 12/3/2020. Cabe destacar, que este Tribunal y Sala, tuvo oportunidad de expedirse en igual sentido, en autos: 'Risso Walter Alberto c/ González José Luis s/ Amparo', mediante sentencia n° 461 de fecha 10/10/2014."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Carlos Miguel Ibáñez expuso los fundamentos anteriores; el Dr. Alberto Martín Acosta adhirió "votando en igual sentido". No hubo disidencia.
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