CARABAJAL ROQUE MARTIN, GALVAN SONIA BEATRIZ Y CARABAJAL FACUNDO ALEJANDRO c/ LIZARRAGA JUAN MIGUEL Y ATM SEGUROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron demanda de daños y perjuicios por el fallecimiento de Roque Martín Carabajal en un accidente vial, reclamando responsabilidad contra el conductor del VW Bora y la aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda por entender acreditada la invasión del carril por la motocicleta y la corresponsabilidad de la víctima, y mantuvo la imposición de costas a los actores.
¿Quién es el actor?
Roque Martín Carabajal (h.), Facundo Alejandro Carabajal y Sonia Beatriz Galván (actores, por fallecimiento de Roque Martín Carabajal).
¿A quién se demanda?
Juan Miguel Lizárraga (conductor del Volkswagen Bora) y se citó en garantía a ATM Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el accidente de tránsito del 18/08/2022 que provocó la muerte de Roque Martín Carabajal; se reclamó $9.703.200 (con intereses), incluyendo daño emergente, lucro cesante y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Sonia Beatriz Galván y desestimó la demanda de los hijos; se impusieron las costas a los actores. Reserva de honorarios y reserva del caso federal formulada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(se transcriben los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal)
"En suma, la prueba debe ser valorada de manera convergente y no fragmentaria. Los daños del sector frontal izquierdo de la motocicleta y del sector delantero lateral izquierdo del automóvil, en particular la rotura y el desplazamiento de la rueda; las efracciones y restos relevados; la reconstrucción del informe accidentológico penal; la declaración directa, estable y concordante de María Luz Díaz y la elevada alcoholemia de Carabajal conforman un conjunto de indicios graves, precisos y concordantes. Ese conjunto permite alcanzar un grado suficiente de convicción acerca de que fue la motocicleta la que se desplazó hacia su izquierda, invadió el carril Oeste e impactó oblicuamente contra el sector delantero lateral izquierdo del Volkswagen Bora."
"En consecuencia, considero acreditado que la invasión del carril por la motocicleta constituyó la causa adecuada y exclusiva del accidente. Conforme el análisis de la prueba realizado, la anterior conclusión no se funda en una presunción derivada del consumo de alcohol ni en la sola condición física de embistente, como sostiene el recurrente. Resulta de la correspondencia entre los daños, los rastros materiales, la reconstrucción técnica más compatible con ellos y la prueba testimonial que la corrobora. La conducta de la víctima fue imprevisible para el conductor que circulaba por su mano y no se acreditó que este hubiera contado con una posibilidad concreta de evitar el impacto mediante una maniobra exigible."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime (Dra. Luciana Eleas y Dra. Valeria Susana Castillo). No hubo disidencia relevante.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1741, 1745, 1757, 1758, 1769, 1722, 1729, 1730, 1731, 1734, 512 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCT (Provincial (tucumán))arts. 780, 322, 397, 60, 61, 62
- CPPT (Provincial (tucumán))art. 154
- Ley 24449arts. 39, 48 · Ley de transito
- Ley 27714Ley de transito
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 28 · Constitucion nacional
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