BIANCHI JORGE AUGUSTO c/ PROVINCIA DE TUCUMAN (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora administrativa para que la DINAyF dictara resolución fundada y en plazo razonable respecto del Expediente Administrativo Nº 9056-N-26. La Cámara rechazó la orden de pronto despacho al considerar que la DINAyF había evacuado los informes técnicos el 28/07/2026 y que la cuestión debe tramitarse en el proceso de familia correspondiente, por lo que la inactividad alegada quedó superada.
¿Quién es el actor?
Jorge Augusto Bianchi (DNI 32.110.756), con patrocinio del Dr. Fernando Antonio Nadal.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Ministerio de Desarrollo Social), Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAyF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho (amparo por mora, art. 70 CPC Tucumán) para que la DINAyF dicte resolución expresa, fundada y en plazo razonable en el marco del Expediente Administrativo Nº 9056-N-26, a fin de efectivizar el abordaje familiar y las vinculaciones paterno-filiales de los menores Isabella, Gina y Apolo Bianchi Luna.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la orden de pronto despacho; costas por el orden causado; reserva de regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo por mora es un proceso que tiene por objeto poner fin a la llamada “inactividad formal” de la Administración que consiste en la omisión o pasividad dentro de un procedimiento administrativo durante un lapso que excede los plazos legales o bien razonables pautas temporales de tramitación. Es por ello por lo que, la sentencia a dictarse en este tipo de procesos, opera en el ámbito estrictamente formal del trámite administrativo, y no importa juzgar en manera alguna acerca de la inactividad material de la Administración ni tampoco sobre la fundabilidad intrínseca de las pretensiones del particular."
"Trasladando estas premisas jurídicas al análisis de las constancias documentales e instrumentales agregadas a las presentes actuaciones, surge con claridad que la DINAyF ha cesado por completo en la inactividad técnica que el amparista le endosaba como fundamento de su pretensión. En efecto, de las pruebas de autos se desprende que el órgano técnico de aplicación procedió a sustanciar de manera exhaustiva el abordaje familiar interdisciplinario que se encontraba pendiente, elaborando con fecha 28/07/2026 los correspondientes informes de situación actualizados del grupo familiar..."
"Bajo esta plataforma fáctica e instrumental, resulta evidente que la inactividad de la DINAyF denunciada en el escrito de demanda ha quedado enteramente superada y remediada con anterioridad al dictado de este fallo... En tales condiciones, la parte actora cuenta con una vía judicial específica para instar, en su caso, el cumplimiento de las funciones que competen a la DINAyF dentro de dicho proceso. En consecuencia, la pretensión articulada debe canalizarse y sustanciarse en los autos caratulados 'Luna Gabriela Alejandra c/Bianchi Jorge Augusto s/ protección de persona' (Expte. N° 11164/25), resultando improcedente su promoción mediante un nuevo proceso, como acontece con el presente amparo por mora contra la Administración."
"La finalidad de la acción regulada de manera estricta por el art. 70 CPC se circunscribe a vencer la inactividad formal de la Administración... No se trata, por tanto, de una vía idónea para exigir el cumplimiento de actuaciones materiales, prestaciones fácticas o de hecho de carácter técnico-interdisciplinario, como lo es en la especie la efectiva implementación de un proceso de vinculación o revinculación paterno-filial."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparecen votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución final es un acuerdo de la Sala (firma de Masaguer y Nazur), por lo que se sigue la decisión de la mayoría tal como consta en el dispositivo.
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