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Cámara de Apelaciones

TERMINAL DEL TUCUMAN S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

La parte actora promovió revocatoria contra la providencia que rechazó correr traslado por no haber repuesto la tasa proporcional prevista en el art. 44.1 de la Ley Impositiva. La Cámara rechazó la revocatoria y confirmó la providencia porque la demanda que impugna un acto administrativo que determina una deuda ($5.175.000 más multa de $2.587.500) tiene contenido pecuniario y corresponde la tasa del art. 44 inc. 1.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
26/26
Medida cautelar Revocatoria Tasa de justicia Municipio Nulidad de acto administrativo Contencioso administrativo Deuda tributaria municipal Ley impositiva art.44 Ordenanza 4536/2013 Suma cuantificada ($5.175.000 y $2.587.500)

¿Quién es el actor?

Una persona jurídica actora (empresa) — la parte actora que inició demanda el 09/02/2026.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (MSMT), Dirección de Ingresos Municipales (DIM) / Municipalidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Decreto municipal nº 0521/SIM/2025 que rechazó el recurso de apelación contra la Resolución nº 0422/DIM/2025, que le impuso un cargo tributario por el Tributo sobre Estructuras Soportes o Portantes por períodos 01/2020 a 03/2024 por $5.175.000 y una multa de $2.587.500; además, planteo de inconstitucionalidad de arts. 185, 187 y concordantes de la Ordenanza 4536/2013 (Código Tributario Municipal). Petición de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de revocatoria deducido el 17/05/2026; se confirma la providencia de fecha 06/05/2026 que rechazó correr traslado hasta tanto la actora reponga la tasa proporcional del art. 44.1 de la Ley Impositiva. No se impusieron costas por falta de sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de la demanda iniciada por la actora el 09/02/2026 contra la MSMT se desprende que pretende que se declare la nulidad del Decreto municipal nº 0521/SIM/2025 por el cual se rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la Resolución nº0422/DIM/2025 a través del cual se le formuló cargo tributario por deuda en concepto de Tributo sobre Estructuras Soportes o Portantes por los períodos 01/2020 a 03/2024. Plantea la inconstitucionalidad de los artículos 185, 187 y concordantes de la Ordenanza 4536/2013 (Código Tributario Municipal)."

"Expresa que la resolución de la DIM le confeccionó un cargo tributario por la citada gabela, correspondiente a los trimestres fiscales 01 al 04/2020, 01 al 04/2021, 01 al 04/2022, 01 al 04/2023 y 01 al 03/2024 por un monto de $5.175.000, y además le aplicó una multa de $2.587.500 por configurar la infracción prevista en el art. 76 del CTM. Argumenta que la normativa pretende gravar a la empresa con una contribución por servicios de verificación que entra en contradicción con mandatos legales y constitucionales, especialmente por la falta de una contraprestación concreta, efectiva e individualizada del servicio por parte del Municipio."

"Es decir, el objeto del juicio es la nulidad de un acto administrativo que determina una deuda a cargo de la actora. Por tal motivo, debe considerarse que el pago de la suma determinada en concepto de deuda es pretendido administrativamente por la demandada y que, su eventual ilegitimidad, es inescindible de las consecuencias patrimoniales concretas (evitar el pago de una deuda tributaria) lo que, a su vez, podría respaldar la actuación de la accionada a partir de la desestimación de la pretensión de la actora. De esta manera, cualquiera sea la forma en que se resuelva la cuestión litigiosa planteada en autos producirá beneficios económicos para una de las partes, los cuales están implicados en el objeto del juicio no como meras consecuencias eventuales."

"Es claro entonces que la demanda, al perseguir la declaración de invalidez o validez jurídica de la determinación de una deuda -que importa la suma señalada en la demanda- tiene un contenido susceptible de apreciación pecuniaria."

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