GOMEZ JOSE PATRICIO c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán por la exigencia del libre deuda de infracciones del CENAT como requisito para la modificación/ampliación de su licencia de conducir. La Cámara Contencioso Administrativo hizo lugar al amparo y declaró el derecho del actor a que la actuación municipal no obste el trámite de otorgamiento/renovación del permiso, por advertir arbitrariedad y falta de razonabilidad en la conducta administrativa.
¿Quién es el actor?
José Patricio Gómez (D.N.I. 38.510.157), por medio de letrado apoderado.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de San Miguel de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclama que cese la exigencia del pago previo de multas/inexistencia de libre deuda de infracciones registradas en el CENAT como requisito para tramitar la modificación y/o ampliación de la licencia nacional de conducir, pues ello impediría el ejercicio de actividad y vulneraría derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible la acción de amparo y, por mayoría, se hizo lugar al amparo, declarando el derecho del actor a que el accionar u omisión estatal municipal no se erija en obstáculo para el trámite de otorgamiento y/o renovación de su licencia de conducir, respecto de la boleta CENAT N° 20640810 de fecha 13-04-2026. Se impusieron las costas a la Municipalidad y se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las probanzas arrimadas a la causa, a la luz de la pretensión del amparista y la consecuente actitud de la demandada (de denegar la renovación del registro de conducir) lo que implica una afectación a derechos fundamentales de raigambre constitucional, entre ellos del derecho a la libre circulación y al principio de razonabilidad, es procedente hacer lugar a la acción de amparo promovida por José Patricio Gomez contra la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, declarando el derecho del actor a que el accionar u omisión estatal municipal no se erija en un obstáculo para su reclamo y se le faciliten o acerquen los medios adecuados para poder cuestionar la negativa de otorgamiento de su licencia de conducir."
"En el caso de autos, al existir una boleta para pago de CENAT N° 20640810 de fecha 13-04-2026, por un monto de $ 1.396.618, referida a diversas infracciones en la localidades de: Bandera -Santiago del Estero; Corrientes; Misiones y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por vehículos de diferentes dominios y en jurisdicciones ajenas al domicilio del actor, el municipio ni siquiera pudo actuar como contacto para brindar respuesta adecuada -mas allá de indicar lacónicamente su pago-, frente al hecho que todas se relacionan con un aspecto formal."
"Por todo lo expuesto, la vía de amparo aquí promovida se presenta admisible, correspondiendo por tanto rechazar la defensa, sin imposición de costas, atento a que no hubo sustanciación."
(No consta voto en disidencia relevante en el cuerpo del dispositivo.)
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