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Cámara de Apelaciones

CASSELLES ROBERTO GASTON c/ NRE COMPAÑIA DE SEGUROS s/ AMPARO

Se interpuso queja por apelación denegada contra la decisión que tuvo por extemporánea la contestación de la demanda en un amparo. La Cámara rechazó la queja al concluir que, conforme al art. 28 del CPC y las reglas propias del proceso de amparo, la resolución impugnada no es apelable y la denegatoria fue correcta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
7046/25-Q2
Admisibilidad Extemporaneidad Contestacion de demanda Amparo Queja por apelacion denegada Art. 30 cpc Remision a origen. Procedimiento interlocutorio Camara de apelaciones tucuman Art. 28 cpc

¿Quién es el actor?

Casselles Roberto Gastón (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

NRE Compañía de Seguros (demandado en autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (causa caratulada "CASSELLES ROBERTO GASTON c/ NRE COMPAÑIA DE SEGUROS s/ AMPARO", Expte. N° 7046/25-Q2). El recurso analizado es una queja por apelación denegada interpuesta por el letrado Alberto A. Elias en representación de la parte demandada contra la denegatoria de un recurso de apelación subsidiario respecto del decreto que declaró extemporánea la contestación de demanda (03/09/2026) y la resolución que denegó la apelación (08/09/26).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada; remítanse las actuaciones al origen para agregarlas a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El denominado recurso de apelación directo, por haber sido denegada una apelación en el Juzgado de primera instancia, importa de parte del Tribunal de Alzada el reexamen del juicio de admisibilidad del recurso. En consecuencia, cabe pronunciarse al respecto - admisibilidad del recurso de apelación subsidiario deducido contra la providencia del 03/09/2026."

"El Sr. Juez de grado no concedió la vía impugnativa interpuesta por la parte actora, por entender que la resolución no es apelable a la luz del art. 28 CPC."

"Examinada la presente queja por apelación denegada, se advierte que la misma no puede prosperar. En efecto, la vía debe analizarse en el marco de las normas y de los principios específicos y propios que rigen la acción de amparo tramitada en autos principales, en el que se advierten limitaciones expresas a la apelabilidad impuestas por art. 28 citado, sin que se configure ninguno de los supuestos allí contemplados en el caso, lo que derechamente obsta a su admisibilidad. Siendo insuficientes las consideraciones genéricas vertidas al respecto, en orden a forzar lo que la ley expresa no permite, y cuya aplicación y constitucionalidad por lo demás no se hallan cuestionadas."

"De los antecedentes reseñados surge que el recurso de apelación subsidiario intentado por el quejoso ha sido correctamente denegado; toda vez que el cuerpo normativo aplicable al sub lite no admite ese medio impugnativo intentado contra la mencionada resolución dictada por el Inferior, por lo que corresponde rechazar el presente recurso de queja."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), conforme art. 25 de la LOT (Ley N° 9.924). No consta disidencia relevante.

Normas que cita

  • CPC (Provincia De Tucumán)arts. 28, 30
  • Ley 9.924 (Provincia De Tucumán)art. 25

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