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Cámara de Apelaciones

BRIZUELA MARIA - ARRIOLA MANUEL DE REYES - BRIZUELA MARIA PIA - ARRIOLA DORA ZULEMA s/ SUCESION

Los cesionarios apelaron la providencia que remitió a la vía posesorias fuera del proceso sucesorio y exigió presentación de denuncia de bienes y proyecto particionario. La Cámara declaró mal concedido el recurso por extemporáneo (preclusión) y confirmó la providencia que exige las etapas particionarias para expedir hijuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
21270/91
Costas Apelacion Providencia Preclusion procesal Cesion de derechos hereditarios Prueba de posesion Sucesorio Hijuela F | caratula | tribunal | fecha | expediente | fallos | relacion | | cita --fin-citas--- Expedicion de hijuela Operaciones particionarias 1 | energia san juan c/ mariano rapaport e hijos s.r.l. s/ prescripcion adquisitiva de servidumbre | camara de apelaciones en lo civil comercial y mineria | 2007-10-04 | 2 | a.r.m. vs. n.m.a. s/ proteccion de persona | camara civil en familia y sucesiones Sala 2 | 2021-05-27 | 3 | nougues hnos. vs. suc. carlos elwart y otros s/ cobro ejecutivo (sent. n? 425) | csjtuc. | 1997-06-10 | 4 | sentencia n? 283 | csjtuc. | 2007-04-23 | 5 | gongora de diaz Juana a. vs. hector soria y/o s/ danos y perjuicios (sent. n? 172) | csjtuc. | 2000-03-24 |

¿Quién es el actor?

Filomena Ance y Ángel Chincha Chagua, representados por la letrada Eliana La Madrid (apelantes).

¿A quién se demanda?

Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la III Nominación (resolución judicial impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna providencia de fecha 14/08/2026 que remite a lo dispuesto el 30/04/2026 y exige que para expedir hijuela se acrediten la denuncia de bienes con estimación de valor y operaciones particionarias; los apelantes sostienen que ya acreditaron la cesión de derechos hereditarios y la posesión, por lo que no correspondería esa exigencia.

¿Qué se resolvió?

Declara mal concedido el recurso de apelación y confirma la providencia de fecha 14/08/2026; impone costas a los apelantes y difiere honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia (citas textuales):

"Para ello, en este caso, corresponde realizar un repaso de las constancias de la causa, a fin de brindar mayor claridad al temperamento que se ha de asumir. Veamos."

"Es lo que ocurre en autos, el obstáculo que el decreto de fecha 14/08/2026 opone a la expedición de la hujuela no es nuevo. El 30/04/2026 el Juzgado decidió que para obtener el dominio debian 'ocurrir por la vía y forma que corresponde'. Ese decreto fue notificado el 01/05/2026. El decreto de fecha 30/04/2026 tenía contenido decisorio y no lo cuestionó oportunamente la recurrente."

"Entonces, en el entendimiento de que la providencia en crisis es una reiteración de un tema superado y no una decisión nueva sobre una cuestión puesta a consideración del juez, el recurso deviene notoriamente inadmisible por atacar extemporáneoamente la providencia. En su caso, la apelante debió oponer su disconformidad en contra del decreto del 30/04/2026 y, sin embargo, dejó fenecer el tiempo útil para hacerlo."

"Como consecuencia del principio de preclusión procesal le está vedado al litigante la renovación de una cuestión ya decidida o impugnar tardíamente una providencia, tampoco el Juez puede luego de consentido el procedimiento desconocer o dejar sin efecto su propia decisión sin que se afecte los principios de seguridad que fundamentan la perentoriedad de los plazos."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión se adoptó por acuerdo con dos votos coincidentes, conforme art. 792 CPCCT y art. 80 inc. 5 ley 6238 (modif. ley 9987). No consta en el dispositivo criterio en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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