JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

Vizgarra, Susana Beatriz c/ Prov. Bs. As. s/ Inconstitucionalidad ley 10.579

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. e de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) por exclusión por edad para el ingreso a la docencia. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el precepto y ordenó la inaplicabilidad respecto de la situación de la actora, disponiendo la inscripción de la misma en los listados oficiales; las costas se imponen por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-79723
Inconstitucionalidad Ingreso a la docencia Limite de edad Discriminacion por edad Ley 10.579/12.770 Inaplicabilidad Medida cautelar Costas Suprema corte provincia de buenos aires Derechos laborales/docentes

¿Quién es el actor?

Rosana Graciela Vizgarra, quien se desempeña como técnica acompañante terapéutica y maestra de inclusión y pretende ingresar como titular en la docencia.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (modificado por la ley 12.770) por denegar la inscripción en el listado oficial para ingreso a la docencia a quienes superan los 50 años; declaración de inaplicabilidad del precepto a la actora; cese de medidas que impidan su inclusión en los listados; confirmación de la medida cautelar ya otorgada hasta sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) y su inaplicabilidad respecto de la situación de la actora; se condena a la Dirección General de Cultura y Educación a abstenerse de impedir la inscripción de la Sra. Vizgarra en los listados oficiales por razón de edad. Una vez firme la sentencia, cesan los efectos de la medida cautelar. Las costas se imponen por su orden. Se regulan honorarios de la abogada de la actora en 60 Jus arancelarios más recargos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entre las consideraciones centrales de aquellos fallos se explica que la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia en los niveles referidos ni autoriza a presumir que resultará un obstáculo para la consecución de aquellos fines. Es más: la propia ley no lo considera así, en tanto por el juego de las excepciones que consagra permite el desempeño al frente de alumnos de docentes de mayor edad, aun en el caso del nivel inicial.

Es por ello que los precedentes citados han dejado establecido que la mediana edad para la actividad docente no constituye ninguna posible circunstancia de descalificación en las aptitudes que pueda traducirse en una desigualdad justificada de tratamiento jurídico. Una disposición limitativa solo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana. Un docente en la etapa de madurez plena de la persona se encuentra en condiciones óptimas para expresar toda su creatividad y experiencia en el ejercicio de su ministerio."

"Por los fundamentos expuestos, de modo concordante con lo expresado por el señor Procurador General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 —modificada por la ley 12.770— y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora, lo que importa la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de impedir, en su ámbito, la inscripción en los listados oficiales de la docencia a la señora Rosana Graciela Vizgarra, en razón de su edad (conf. arts. 11, 27 y 103, Const. prov.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto por la afirmativa del Juez Soria (fundamental), adhesión de la Jueza Kogan y los jueces Budiño y Bouchoux; el juez Torres adhirió al voto inicial pero se apartó respecto de la distribución de costas (propuso imponer las costas a la accionada). El acuerdo final sigue la mayoría y dispone imponer las costas por su orden, conforme al allanamiento del Asesor General de Gobierno.

Normas que cita

  • Constitución (Buenos Aires)arts. 11, 27, 35, 39, 103 inc. 12, 161 inc. 1
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 10.579 (Buenos Aires)art. 57 inc. e
  • Ley 12.770 (Buenos Aires)art. 57 inc. e
  • Decreto 2.485 (Buenos Aires)
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 683, 230, 70
  • Acordada 3971 (Buenos Aires)art. 4
  • Acordada 2078 (Buenos Aires)
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)arts. 16 inc. e, 26, 49
  • Ley 6.716 (Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 16

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.