AGUIRRE ROLANDO RAMÓN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.
Aguirre promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 15.057, cuestionando la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. j de la ley 15.057 por las razones expuestas en la causa Magliano (L.131.700).
¿Quién es el actor?
Aguirre Rolando Ramón.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el artículo 2 inciso "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final de la Corte dispone el rechazo del recurso y la confirmación de la declaración de invalidez constitucional; la resolución remite expresamente a la sentencia "Magliano" (L.131.700) y obra suscripta por los magistrados enumerados, por lo que la decisión que aquí se refleja corresponde al acuerdo de la Corte.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Nacional/provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289
Fallos que cita
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
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