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Tribunal Superior

VALDEZ ALICIA ROSANA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057.

Acción de revisión contra la Dirección General de Cultura y Educación por la aplicación del art. 2 inc. j de la ley 15.057; se declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en dicha norma. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo, remitió las actuaciones al tribunal de origen y dispuso costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-137397
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ley 15.057 Art. 2 inc. j Invalidez constitucional Comision medica jurisdiccional Accion de revision Costas por su orden Remision al tribunal de origen Suprema corte de justicia.

¿Quién es el actor?

Valdez Alicia Rosana.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en relación con la ley 15.057, y cuestionamiento de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga el trámite y dispuso que las costas de esta instancia se impongan por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

(Se advierte que el tribunal remite expresamente a la sentencia de la causa L. 131.700 "Magliano" de 19-IX-2025 para los fundamentos complementarios.)

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