Leoz, Cecilia Ester contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78
La escribana Cecilia Leoz promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 por fijar la inhabilidad notarial a los 75 años. La Corte provincial hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable esa disposición respecto de Leoz y ordenó al Ministro de Justicia abstenerse de aplicarla; las costas se impusieron a la Provincia.
¿Quién es el actor?
La escribana Cecilia Ester Leoz, por apoderada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide la declaración de inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales haber alcanzado la edad de 75 años) y su inaplicabilidad respecto de la situación de la actora; también solicitó medida cautelar prohibiendo innovar su situación al estar próxima a cumplir 75 años (18/10/2018).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se declaró inconstitucional el art. 32 inc. 1 del decreto-ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la escribana Cecilia Ester Leoz. Ordenó al Ministro de Justicia abstenerse de dictar medidas vinculadas con esa norma. Cesaron los efectos de la medida cautelar cuando la sentencia quede firme. Las costas, por mayoría, se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)."
"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."
"La igualdad se ve alterada pues el legislador ha establecido, sin razón atendible, una discriminación en perjuicio de los escribanos que lleguen a la edad aludida, y no lo ha hecho respecto de otros profesionales con título universitario que ejercen funciones de relevancia social similar..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda interpuesta, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho en la que se encuentra la escribana Cecilia Ester Leoz. Una vez firme la presente, cesen los efectos de la medida cautelar otorgada mediante la resolución de fecha 4 de julio de 2018. Las costas -por mayoría- deben ser soportadas por la demandada (art. 70 inc. 1 in fine y sigs., CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos de minoría relevantes en el dispositivo; la sentencia se resolvió por mayoría siguiendo los fundamentos citados.
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