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Tribunal Superior

Lanusse, Pedro Pablo contra Municipalidad de San Isidro. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

El actor demandó para que se declare indebida la exigencia municipal de habilitación comercial para su estudio profesional y se anule el decreto 380/11. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad y desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad, confirmando la nulidad del decreto 380/11 pero revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 inc.1 de la ordenanza 8.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-73382
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Habilitacion municipal Permiso de localizacion Profesion liberal (abogado) Competencia provincial exclusiva (art. 42 const. prov.) Decreto 380/11 Ordenanza 8.057 art. 5 inc.1 Congruencia procesal / extra petita

¿Quién es el actor?

Lanusse, Pedro Pablo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la exigencia municipal de tramitar habilitación comercial (decreto 380/11) para el ejercicio del estudio profesional del actor y se pretende que su oficina sea encuadrada en el permiso de localización (art. 5 inc.1 ordenanza 8.057); además se discutió la constitucionalidad de dicho art. 5.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría la Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuestos por la Municipalidad. En cuanto al fondo del pleito, el tribunal de alzada había revocado la sentencia de primera instancia y declarado la nulidad del decreto 380/11; la Suprema Corte confirma la nulidad del decreto 380/11 (es decir, la exigencia de habilitación comercial) pero, por mayoría, revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 5 inc.1 de la ordenanza 8.057 (la mayoría entendió que no era materia decidida por las partes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas. Asimismo, oída la señora Procuradora General, por mayoría, se desestima el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, con costas a la recurrente vencida (arts. 68, 289, 298 in fine y 303, CPCC)."

"Debe revocarse entonces la parcela de la sentencia que declara inconstitucional el art. 5 de la ordenanza municipal, pues más allá del acierto o error de los fundamentos allí expresados, no fue un tema sometido a decisión, ni resultaba subyacente para la solución del caso que fue sometido a la jurisdicción del tribunal a quo."

"En definitiva, la pretensión consiste en determinar la legalidad o no de los obstáculos municipales impuestos a la actividad profesional de un estudio jurídico. Esa y no otra es la cuestión a resolver en autos."

(Se incluyen además los pasajes doctrinarios que justifican la competencia provincial sobre el ejercicio de las profesiones liberales, citados por el tribunal: "la regulación de todo lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales es facultad exclusiva de la Legislatura (conf. art. 32, Const. pcial.)" y la referencia a precedentes: causa I. 2.164, "Gonnet, Lorenzo Antonio y ors." y causa I. 1.240, "Aldazabal, Benito José".)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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