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Tribunal Superior

Cooper, Patricio y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad ley 14.486

Acción originaria por inconstitucionalidad de la ley 14.486 que excluye a militares de carrera de la pensión y reconocimiento por Malvinas. La Corte rechazó la demanda: consideró que la distinción legislativa es razonable porque diferencia el motivo de la convocatoria al combate (conscriptos obligados vs. militares de carrera) y no acredita animosidad legislativa ni discriminación arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72505
Accion originaria Inconstitucionalidad Ley 14.486 Veteranos de malvinas Pension social distinguida Principio de igualdad (art. 11 const. prov.) Proteccion a veteranos (art. 36 inc. 10 const. prov.) Razonabilidad / test de proporcionalidad Distincion conscriptos vs. militares de carrera Deferencia legislativa en honores

¿Quién es el actor?

Patricio Cooper; José Roberto Ares; Ricardo César Ongaro; Juan Carlos Aguirre (ex suboficiales de la Armada, veteranos de la Guerra de Malvinas).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.486 en cuanto excluye a militares de carrera de la "Declaración de ciudadanía ilustre" y de la "Pensión Social Distinguida" que la norma reconoce a ex soldados conscriptos y civiles que participaron en la Guerra de Malvinas; los actores invocaron violación del principio de igualdad (art. 11 Const. prov.) y hostilidad discriminatoria de la Legislatura.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. La Corte consideró que los actores tenían legitimación para obrar, pero que la distinción operada por la ley 14.486 es razonable y compatible con los arts. 11 y 36 inc. 10 de la Constitución provincial; no quedó acreditada una intención legislativa discriminatoria ni una desproporción tal que haga inconstitucional la diferenciación; asimismo, el otorgamiento de distinciones (ciudadanía ilustre, medalla) es potestad legislativa que merece amplia deferencia judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Visto el régimen de pensiones militares como sistema -esto es, leyendo las leyes 12.006 y modificatorias y 14.486 de consuno-, el criterio seguido por quienes sancionaron la más reciente de ellas no se exhibe como irrazonable a la luz del principio de igualdad consagrado en el art. 11 del texto fundamental.

La Legislatura bonaerense bien pudo concluir que los jóvenes que cumplían con el mencionado servicio de manera compulsiva y fueron súbitamente llamados a la conscripción ordenada por un gobierno de facto -y por ende, sin que hayan actuado los mecanismos institucionales que la Constitución establece al efecto-, no estaban en la misma situación que los militares profesionales, más entrenados para el combate y listos para el despliegue si así fuese requerido por sus comandantes, razón por la cual correspondía dirigir los esfuerzos asistenciales hacia los primeros.

Se trata de circunstancias atendiblemente dispares, lo cual implica que el tratamiento diferenciado entre ambos grupos de veteranos válidamente puede constituir un fin estatal legítimo, al amparo del compromiso constitucional dispuesto en el art. 36 inc. 10 del texto fundamental."

Si bien los actores señalaron expresiones parlamentarias y alegaron estereotipos y hostilidad, la Corte sostuvo: "Cuando de interpretación estatutaria se trata, los dichos de un único representante proveen indicios muy débiles a los efectos de dar con la llamada 'intención legislativa'... de su lectura no se extraen palabras de reproche ni estigmatización semejantes a las que se le atribuyen a uno de los diputados en la sesión."

¿Cómo votaron los jueces?

rechazo de la demanda y costas en el orden causado (aclaración posterior por error material: costas por orden causado).

Leyes que cita

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