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Tribunal Superior

Silva, Daniel Alberto contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa

El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires solicitando la nulidad de las resoluciones que lo exoneraron y su reposición. La Suprema Corte hizo lugar a la anulatoria, declaró nulas las resoluciones disciplinarias y condenó al banco a restituir a Silva en su cargo por haberse desvirtuado la autoría de la conducta que motivó la sanción y existir vicios de motivación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-59899
Demanda contencioso administrativa Exoneracion Pericia caligrafica Sobreseimiento penal 9-iv-1999 Nulidad Motivacion administrativa Restitucion en el cargo Debido proceso Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Daniel Alberto Silva, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las resoluciones 1.354/98 (2-VII-1998) y 2.473/98 (12-XI-1998) que dispusieron su exoneración y rechazaron su recurso de revocatoria; reposición en su cargo; pago de salarios caídos e indemnizaciones por daños.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la pretensión anulatoria; se dejan sin efecto las sanciones expulsivas; se ordena al Banco dictar nueva resolución ajustada a las constancias del expediente y restituir a Silva en el cargo que ocupaba; se difiere el tratamiento de las pretensiones accesorias. Costas por su orden. Regulados honorarios. Cumplimiento en 60 días. Voto por la afirmativa por la mayoría (unanimidad).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la prueba caligráfica y el pronunciamiento penal:

"En la investigación penal se ordenó la formación de cuerpos de escritura de todos los agentes involucrados, el perito oficial concluyó que '...no surge intervención manuscrita alguna del señor Daniel Silva, tanto en el texto como las firmas que obran en el comprobante de extracción de u$s 95.000 y tarjeta de registro de firmas...'... Con tal fundamento el 9 de abril de 1999 el juez penal dispuso en la causa el sobreseimiento provisorio, por no haber sido individualizado al autor del delito de estafa..." (considerando V.2.a).

2) Sobre la valoración conjunta de las pruebas y la conclusión sobre la autoría:

"Adelanto que, a mi juicio, ha quedado desvirtuada la autoría de los hechos que fundaron la decisión expulsiva de la entidad bancaria... Con tal fundamento el 9 de abril de 1999... concluyó en la falta de participación del agente en los hechos investigados y dispuso el sobreseimiento provisorio..." (considerando V.2.b y V.2.a).

3) Sobre la consecuencia jurídica y la anulación por vicio de motivación:

"En consecuencia, habiendo quedado desvirtuada la autoría de la conducta disvaliosa... corresponde anular los actos cuestionados (arts. 103 y 108, dec. ley 7.647/80 y 205, Reglamento de Disciplina), por no haberse verificado este requisito respecto del cargo en tratamiento... Encuentro por tanto incumplido el primer presupuesto de control de legalidad del ejercicio de la potestad disciplinaria por la Administración..." (considerando V.2.c).

4) Dispositivo:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la pretensión anulatoria incoada, dejándose sin efecto la sanción expulsiva dispuesta por la accionada. La autoridad administrativa deberá dictar una nueva resolución ajustada a las constancias comprobadas de la causa y extremando los recaudos de motivación... Lo decidido implica también condenar al Banco de la Provincia de Buenos Aires a restablecer al señor Silva en el cargo y función que ocupaba al tiempo de ordenarse su remoción. La sentencia deberá cumplirse dentro de los sesenta días de quedar firme." (Sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que impulsa la decisión fue el del Dr. Genoud, seguido expresamente por las Dras./Sres. Kogan, Negri y Soria, por lo que la decisión fue adoptada por mayoría (en los hechos, unanimidad de los jueces presentes en el acuerdo).

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