Morales, Pablo Adrián c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ materia a categorizar. Ril
El actor promovió acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita contra actos vinculados con su exoneración y reincorporación a la Policía bonaerense. La Corte rechazó el recurso extraordinario por insuficiencia y falta de demostración del error o violación de doctrina legal de esta Corte, confirmando que la impugnación reproduce agravios ya resueltos en instancias de grado.
¿Quién es el actor?
Pablo Adrián Morales.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires (referencia al Ministerio de Seguridad en la tramitación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción autónoma de nulidad de cosa juzgada írrita por error esencial respecto de sentencias que confirmaron la exoneración y rechazaron su reincorporación a la Policía; se impugna la convalidación de la sanción pese a resultar, según invocación, probado en sede penal que no intervino en el hecho.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiencia (arts. 279 y 289 CPCC). Se impusieron costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso intentado no prospera debido a su insuficiencia (art. 279, CPCC)."
"La interpretación del contenido y alcance de las pretensiones de las partes formuladas en los escritos liminares del proceso constituye una facultad de los jueces de las instancias ordinarias, sólo revisable en casación en caso de absurdo, el que no queda configurado aun cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente ya que, como se hubiera anticipado, se requiere un error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa..."
"Este Tribunal ha señalado que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la recurrente insiste en reiterar los planteos que fueran llevados -con suerte adversa- ante las instancias de grado, reproduciendo agravios que no logran patentizar los yerros que se le imputan al fallo y que, antes bien, se circunscriben a exteriorizar una mera disconformidad con el sentido de lo resuelto..."
"La doctrina legal a la que alude el art. 279 es la que emerge de los fallos de esta Suprema Corte, establecida sobre la misma o análoga situación jurídica. Por lo tanto, no lo son las citas jurisprudenciales correspondientes a fallos que provienen de órganos jurisdiccionales distintos a este Tribunal, aun cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema nacional..."
"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (arts. 279 y 289, CPCC). Costas al recurrente vencido..."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto del Dr. Genoud expone los fundamentos; los Dres. Soria, Kogan y Negri adhieren; la sentencia fue acordada por mayoría y se rechazó el recurso.
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