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Tribunal Superior

ECHEVARRÍA FABIANA MARCELA EVA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la A.R.T. y se discutió la caducidad de la acción de revisión por cosa juzgada. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró inconstitucional el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 en el caso y revocó la sentencia que lo aplicó; el recurso de inconstitucionalidad fue declarado mal concedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-136227
Caducidad Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Accidente in itinere Cosa juzgada Recurso extraordinario Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Costas Remision al tribunal de origen.

¿Quién es el actor?

Fabiana Marcela Eva Echevarría.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones derivadas de accidente in itinere; en la instancia de grado se había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada y se decretó la caducidad de la acción de revisión.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad y, en cambio, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Revocó la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, declarando la inconstitucionalidad de ese plazo en el caso, y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que prosiga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Declarar, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299 CPCC).

II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.

Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

Observaciones sobre votos y mayorías: El bloque dispositivo final es el que prevalece; la Suprema Corte resolvió en esos términos (se advierte además la remisión a la causa L. 131.700, "Magliano", sent. de 19-IX-2025, como fundamento de economía procesal).

Normas que cita

  • Constitución (Buenos Aires)art. 161 inc. 1
  • CPCC (Buenos Aires)arts. 299, 68 segundo párr., 289
  • Ley 5.827 (Buenos Aires)arts. 31 bis, tercer párrafo
  • Ley 15.057 (Buenos Aires)art. 2 inc. "j"

Fallos que cita

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