FLORES AGUSTÍN C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997.
Reclamación contra aseguradora de riesgos del trabajo por trámite ante Comisión Médica jurisdiccional y caducidad. La Suprema Corte declaró inconstitucional, en el caso, el plazo de caducidad del art. 2 inc. j de la ley 15.057 y revocó la sentencia que había ordenado el archivo, haciendo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley.
¿Quién es el actor?
Flores Agustín.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional bajo ley 14.997; discusión sobre aplicabilidad del plazo de caducidad previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por falta de fundamento y se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se revocó la sentencia de grado en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declaró. Los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III. Con relación a la última vía extraordinaria citada, es dable indicar que, de la lectura del escrito de fecha 14 de julio de 2025 no surge que se hubiera deducido dicho medio de impugnación, no desarrollándose fundamento alguno en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución provincial y 299 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a declararlo mal concedido (causas L. 119.402, 'M., L. E.', sent. de 20-XII-2017; L. 131.734, 'Lauro', resol. de 9-VIII-2024 y L. 129.240, 'G., G.', sent. de 20-XI-2024; e. o.)."
"IV. Luego, cabe señalar que los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I. Declarar mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC).
II. Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, revocar la sentencia impugnada en cuanto juzgó aplicable el plazo de caducidad establecido en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057, cuya inconstitucionalidad, en el caso, se declara. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado.
Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final constituye la decisión del Tribunal (Suprema Corte) y prevalece sobre cualquier propuesta inicial. No se consignan votos disidentes en el dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057art. 2 inc. j
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 161 inc. 1
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- Acordada 3.971 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 10/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
- Acordada 921 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- "M., L. E."SCBA · 20/12/2017
- "Lauro"SCBA · 09/08/2024
- "G., G."SCBA · 20/11/2024
- "Magliano"SCBA · 19/09/2025
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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