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Tribunal Superior

M. ,L. E. contra E. J. C. s/indemnización por fallecimiento.

La actora reclamó indemnización por fallecimiento del trabajador y otros rubros laborales contra tres titulares de legajos de taxis. La Suprema Corte declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad, rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y declaró parcialmente nula la sentencia de grado por omisión al no expedirse sobre la petición de dispensa de la prescripción, remitiendo el expediente para nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-119402
Recurso extraordinario Nulidad parcial Inconstitucionalidad mal concedida Inaplicabilidad de ley rechazada Dispensa de prescripcion Incongruencia por omision (citra petita) Indemnizacion por fallecimiento Prueba y valoracion Taxis / sociedad de hecho Remision para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

L. E. M., por su propio derecho y en representación de su hijo menor.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Ercoli; Daniel Eduardo Suanez Brito; Oscar Alfredo Caravatti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento y rubros laborales derivados de la relación de trabajo que tuvo el causante (concubino de la actora) con los demandados.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad declarando la nulidad parcial de la sentencia de grado en cuanto omitió expedirse sobre la dispensa de la prescripción solicitada por la actora; remitió la causa al tribunal de origen para que, con otra integración, dicte nuevo pronunciamiento; y rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.1.c. Teniendo en consideración las circunstancias mencionadas, estimo que le asiste razón al impugnante en cuanto denuncia que el tribunal de grado, al haber soslayado expedirse respecto de la dispensa de prescripción oportunamente solicitada por la accionante, omitió el tratamiento de una cuestión esencial para la resolución de la litis.

Sobre el particular, tiene reiteradamente dicho esta Corte que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad si en el fallo se ha omitido el tratamiento de una cuestión que pudo tener gravitación en la suerte final del pleito, sin que se hubiere expresado motivo alguno por el cual esa temática no fue abordada (art. 168, Const. prov.). En tal supuesto, al haber quedado el tópico esencial fuera del contenido de la sentencia, se configura un supuesto de incongruencia por omisión (decisión citra petita), que conlleva la nulidad del pronunciamiento (causas L. 99.606, "Rodríguez", sent. de 31-VIII-2011 y L. 116.954, "Di Piero", sent. de 6-VIII-2014; e.o.)."

"III.1.d. La nulidad propuesta no ha de alcanzar a la totalidad del fallo de grado sino solamente a la parcela afectada por el vicio nulificante señalado, pues la omisión en que ha incurrido el a quo respecto de la referida pretensión no pesa en las restantes (conf. causas L. 81.389, "Vanetti", sent. de 30-IV-2008 y L. 107.433, "Ríos", sent. de 11-IX-2013; e.o.)."

"S E N T E N C I A

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC)

Asimismo, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de nulidad interpuesto y se anula parcialmente el pronunciamiento impugnado en cuanto omitió abordar la dispensa de prescripción solicitada por la actora (art. 298, CPCC). En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte un nuevo pronunciamiento.

En lo relativo al de inaplicabilidad de ley, se rechaza, con costas (art. 289, CPCC)."

(Se consignan los párrafos citados como reflejo de los fundamentos mayoritarios consignados en el acuerdo final.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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