VIGO CARLOS DANIEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
El actor demandó a la aseguradora por indemnización por secuelas incapacitantes de una enfermedad profesional. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen para entender en este estado, remitiendo los autos.
¿Quién es el actor?
Carlos Daniel Vigo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de la enfermedad profesional denunciada.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la legitimada pasiva, revocó el pronunciamiento del Tribunal de Trabajo n.º 2 de La Plata y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen, remitiendo los autos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, 'Marchetti' (sent. de 13-V-2020); L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo' (ambas sents. de 28-V-2020), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"III.2. Sentadas las consideraciones anteriores, definitorias para sellar la suerte de la postulación impugnativa, en atención al contenido del fallo del Tribunal de Trabajo n° 2 de La Plata, cabe recordar a los señores magistrados que el acatamiento de la doctrina legal por parte de los jueces responde a la necesidad de mantener -conforme una de las facetas de la télesis de la casación- la uniformidad de la jurisprudencia, viéndose frustrada tal finalidad frente a decisiones que -como la presente- se apartan del criterio sentado por esta Suprema Corte, con el consecuente dispendio de actividad jurisdiccional y tiempo para las partes litigantes que reclaman justicia (arts. 34 inc. 5 'e', 63, ley 11.653; y 15, Constitución provincial). Ello no importa menoscabar su función, pues les basta -en todo caso- con dejar a salvo sus opiniones personales."
Bloque dispositivo final (decisión mayoritaria):
"RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68 seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final constituye la decisión de la mayoría de la Suprema Corte; no consta voto concurrente o disidente separado en el texto suministrado que modifique el sentido del pronunciamiento final.
Fechas y referencias procesales relevantes: pronunciamiento de grado 21-III-2025; recurso extraordinario presentado el 11-IV-2025; concesión en grado el 24-IV-2025; registración en la Suprema Corte el 16/10/2025 (RR-1472-2025).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.