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Tribunal Superior

HIDALGO EDUARDO ANDRES C/ PROVINCIA A. R. T. S. A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y declaración de inconstitucionalidad de artículos del régimen de Riesgos del Trabajo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, con fundamento en que el recurrente no acreditó violación de la doctrina legal ni presentó cuestión federal directa, y confirmó la solución del juez de grado que fijó la prestación en $1.331.655,02.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-131509
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ingreso base mensual 67% salario Resolucion 387/16 Inconstitucionalidad Ripte Recurso extraordinario Rechazo $1.331.655

¿Quién es el actor?

Eduardo Andrés Hidalgo.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24 de enero de 2017; declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y del art. 1 de la resolución 387/16 en cuanto implican un resarcimiento insuficiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por Provincia A.R.T. S.A., con costas. Se mantiene la decisión de primera instancia que condenó a la ART al pago de la indemnización fijada en $1.331.655,02.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal interviniente, luego de desestimar la excepción de prescripción opuesta por la legitimada pasiva, hizo lugar a la demanda promovida por el señor Eduardo Andrés Hidalgo, condenando a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestaciones dinerarias establecidas en los arts. 14 inc. 2 apartado 'a' de la ley 24.557 y 3 de la ley 26.773 (v. pronunciamiento electrónico de fecha 25-IX-2023)."

"En tales condiciones, efectuó el cálculo del resarcimiento, en primer lugar, teniendo en cuenta el piso fijado por la resolución 387/16 de la Secretaría de Seguridad Social, con más la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773, arribando al monto total de $117.822,06. Por otro lado, tomando el 67% del salario actual correspondiente a un trabajador con idéntica categoría y jornada, cuantificó la prestación dineraria en la suma de $1.331.655,02 (v. sent. pág. 14)."

"La función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas ...)."

"Con sujeción a los límites en que el recurso fue concedido no se observa la configuración de la hipótesis habilitante, ... el análisis que propone conduce a la revisión de cuestiones fácticas y probatorias, cuyo escrutinio resulta una facultad privativa del juzgador de grado, y —como tal— se encuentra excluido del ámbito de la Casación por la vía de la excepción intentada."

"En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (art. 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

Votación unánime (doctores Kogan, Soria, Torres y Budiño) adhesión plena al análisis que llevaron al rechazo del recurso.

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