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Tribunal Superior

Fillia, Mónica Beatriz c/ Prov. Bs As. s/ Inconstitucionalidad ley 10.579.

La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra el art. 57 inc. e del Estatuto Docente que impone un límite de edad para el primer ingreso como titular. La Corte declaró la inconstitucionalidad del precepto y su inaplicabilidad al caso de Mónica Beatriz Fillia, ordenando a la Dirección General de Cultura y Educación abstenerse de impedir su inscripción por edad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-74545
Accion de inconstitucionalidad Estatuto del docente (ley 10.579 Ley 12.770) Edad maxima / tope etario (50 anos) Igualdad ante la ley Discriminacion por edad Derecho a ensenar / derecho al trabajo Inaplicabilidad de norma Medida cautelar Costas procesales Provincia de buenos aires / direccion general de cultura y educacion

¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Fillia, profesora de Educación Especial (Orientación en Discapacidad Intelectual).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, representada por la Dirección General de Cultura y Educación (Secretaría de Inspección Región II de Lomas de Zamora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (texto según ley 12.770) por impedir la inscripción en los listados oficiales para ingreso a la docencia a personas mayores de cincuenta años, y la inaplicabilidad de la norma al caso particular de la actora; se pide además medida cautelar (concedida en primera instancia) y reconocimiento de puntajes por cursos de capacitación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (modif. por ley 12.770) y su inaplicabilidad a la situación de la actora. Se condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a abstenerse de impedir la inscripción de la señora Fillia en los listados oficiales por razones de edad. Cesan los efectos de la medida cautelar otorgada y, por mayoría, las costas se imponen a la accionada. Se regularon honorarios profesionales ($33.228 más adicionales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, texto según ley 12.770, al impedirle a la actora la posibilidad de ingresar a la docencia como Maestra Integradora en razón de poseer más de cincuenta años de edad, carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar, consagrados en la Constitución nacional, como así también de otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución provincial y en tratados internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 14, 14 bis, 16 y 28, Const. nac. y 11, 27 y 103, Const. prov.)."

"Habida cuenta de que la inconstitucionalidad debe ser juzgada en orden a la concreta aplicación de la norma respecto de un caso, juzgo que cabe declarar que el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 y sus modificatorias -Estatuto Docente- resulta contrario a las cláusulas constitucionales referidas y, por ende, propicio su inaplicabilidad a la situación de hecho de la accionante."

"Por los fundamentos expuestos, en el mismo sentido que el expresado por el señor Procurador General, juzgo que debe hacerse lugar a la demanda, declarándose la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -modificada por ley 12.770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora, lo que importa la condena a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de impedir, en su ámbito, la inscripción en los listados oficiales de la docencia a la señora Mónica Beatriz Fillia, en razón de su edad."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión fue adoptada por mayoría; los votos de las juezas/os Kogan, Soria, Pettigiani, de Lázzari, Torres y Borinsky se orientaron a declarar la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad. Hubo coincidencia mayoritaria en la solución; diferencias en la imposición de costas (algunos proponen imponerlas a la accionada, otros eximir).

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