Sánchez, Mónica Albina c/ Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad art. 57 inciso e de Ley 10.579
La actora promovió acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e del Estatuto Docente (ley 10.579, mod. por ley 12.770) por impedir la inscripción en los listados de ingreso a la docencia por tener más de 50 años. La Corte hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable la norma al caso concreto y ordenó que la Provincia se abstenga de impedir la inscripción de la actora por su edad.
¿Quién es el actor?
Mónica Albina Sánchez, en su carácter de docente y trabajadora social.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (mod. por ley 12.770) —que exige edad máxima de 50 años para el ingreso como titular a la docencia— y que se ordene a la Administración abstenerse de impedir la inscripción de la actora en los listados oficiales de ingreso a la docencia por su edad; además se pidió medida cautelar habilitando la inscripción para 2010 y siguientes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. "e" de la ley 10.579 (mod. por ley 12.770) y su inaplicabilidad a la situación concreta de la actora; se ordenó a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir la inscripción de Mónica Albina Sánchez en los listados oficiales de la docencia por su edad. Se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora. Cesen los efectos de la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El concepto básico de la igualdad civil consiste en eliminar discriminaciones arbitrarias entre las personas. La igualdad importa un grado suficiente de razonabilidad y de justicia en el trato que se depara a los hombres... En principio, se traduce en el reconocimiento uniforme de los derechos civiles a todos los habitantes (conforme los arts. 14, 16 y 20, antes referenciados)."
"Considero que la norma impugnada no supera el mínimo examen de razonabilidad, al que antes aludí... ¿Puede la ley presumir iure et de iure que un docente mayor de cincuenta años sin una determinada antigüedad en el ejercicio de la docencia no será un educador idóneo?... La edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia... Una disposición limitativa sólo por razones de edad configura una distinción de trato ofensiva a la dignidad humana."
"Por las razones dadas, la discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, texto según ley 12.770, al impedirle a la actora la posibilidad de ingresar a la docencia, como trabajadora social con orientación pedagógica, en razón de poseer más de cincuenta años de edad, carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar..."
¿Cómo votaron los jueces?
los doctores Pettigiani, De Lázzari y Soria votaron por la afirmativa y fueron acompañados por los doctores Negri y Kogan; la decisión fue adoptada por mayoría unánime del acuerdo (bloque dispositivo final).
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Leyes que cita
- Ley 10.579 de Buenos AiresEstatuto del docente (magisterio - maestros)
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