Torino, Gabriel Antonio c/ Municipalidad de Lomas de Zamora s/ Pretensión indemnizatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor demandó a la Municipalidad de Lomas de Zamora por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por un pozo en la vía pública, reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejó sin efecto los montos fijados en la instancia de apelación y ordenó que la Cámara, debidamente integrada, recompute los importes conforme a las pautas expresadas.
¿Quién es el actor?
Gabriel Antonio Torino.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un accidente en moto ocurrido el 23-08-2003 por un pozo en la vía pública; rubros principales: incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se dejaron sin efecto los montos fijados en la instancia de Cámara para los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral (la Cámara había reducido la condena a $28.000: $20.000 por incapacidad y $8.000 por daño moral), y se ordenó que la Cámara, debidamente integrada, fije nuevamente los importes conforme a las pautas establecidas. Se impusieron las costas de la instancia de grado por su orden y las de la instancia de esta Corte a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. La presente causa versa sobre la acción que por daños y perjuicios incoara el señor Gabriel Antonio Torino contra la Municipalidad de Lomas de Zamora a raíz del accidente que sufriera con su moto, el día 23 de agosto de 2003, a causa de un pozo existente en la vía pública."
"III. La Cámara de Apelación ... hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad ... modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la condena a la suma total de $ 28.000. Para así decidir, valoró excesiva la apreciación de la jueza de primera instancia en cuanto fijó en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente la suma $ 120.000 y la de $ 55.000 por daño moral."
"1. ... El voto mayoritario de la Cámara, al tratar lo relacionado con la incapacidad sobreviniente, luego de juzgar correctamente ponderada por la jueza de la causa la disminución de las aptitudes genéricas del actor, decidió reducir el monto del resarcimiento ... mencionando solamente el grado de incapacidad determinado por las pericias médicas obrantes en autos y el ejercicio prudente del arbitrio que es inherente a la tarea jurisdiccional ... Para fijar el monto del resarcimiento no basta con mencionar las pautas que se tuvieron en cuenta, sino que una vez que se establecieron es preciso analizarlas e interrelacionarlas puesto que apreciar significa evaluar y comparar para decidir, proporcionando los datos necesarios para reconstruir el cálculo realizado y los fundamentos que demuestren por qué el resultado es el que se estima más justo ... La decisión del voto mayoritario ... no ofrece datos que permitan inferir que se compadece con las connotaciones personales de la víctima, o con el contenido hipotético que debe integrar el resarcimiento, de lo que se advierte un carácter meramente dogmático y sin apoyatura en las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que cabe reconocer fundada la protesta en este aspecto ..."
"2. Igual suerte corre el agravio referido a la disminución del monto correspondiente al rubro daño moral. ... Al decidir la aludida reducción del monto correspondiente al rubro daño moral, la Cámara incurre en absurdo en tanto no efectúa un análisis razonable de la modificación de la suma fijada por la magistrada de grado, ni un examen adecuado de las circunstancias comprobadas en la causa para arribar a ese resultado."
"VI. En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y dejar sin efecto los montos resarcitorios correspondientes a la incapacidad sobreviniente y el agravio moral, disponiendo que la Cámara, debidamente integrada, fije los importes indemnizatorios con arreglo a las pautas esbozadas (art. 289 inc. 2 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia acordada por mayoría; votos afirmativos de Negri, de Lázzari, Kogan y Pettigiani (todos por la afirmativa), conforme al bloque dispositivo final que ordena dejar sin efecto los montos y remitir a la Cámara para nueva fijación.
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