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Tribunal Superior

Eytec S.A. contra Pérez Rivas, Bibiana. Reivindicación

Eytec S.A. promovió acción de reivindicación contra Bibiana Pérez Rivas por la restitución de inmuebles. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por insuficiente impugnación de los fundamentos de la Cámara y confirmó la procedencia de la acción reivindicatoria por mayoría.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119460
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de la ley Reivindicacion Tenencia Legitimacion/personeria Pericia caligrafica Suficiencia recursiva Cosa propia Costas Materia civil y comercial

¿Quién es el actor?

Eytec S.A.

¿A quién se demanda?

Bibiana Pérez Rivas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reivindicación de inmuebles (restitución de la posesión de bienes que la actora afirma son de su propiedad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la demandada; se confirmaron las decisiones previas que hicieron lugar a la reivindicación y desestimaron la denuncia del denominado "hecho nuevo". Costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho que para que el escrito con que se interpone y funda el recurso de inaplicabilidad de ley cumpla con la misión que le asigna el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial es decir, demostrar la existencia de violación o error en la aplicación de la ley, los argumentos que en él se formulen deben referirse directa y concretamente a los conceptos que estructuran la construcción jurídica en que se asienta la sentencia. Esa función no es abastecida con la sola invocación o pretendida subsunción de los hechos o elementos de la causa a determinadas normas legales si en esa operación se sustrae, justamente, en todo o en parte, la réplica adecuada a las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene (conf. C. 100.046, sent. del 22-X-2008; C. 117.869, sent. del 8-IV-2015). Tal lo que, como veremos, acontece en el caso."

"Frente a esta medular fundamentación de la Cámara la recurrente insiste, en cada uno de los párrafos de su escrito, en que no articuló una excepción de falta de personería sino la inexistencia de un acto jurídico y que la perito no podía sostener que las firmas de las actas de asamblea fueron de puño y letra del director de Eytec S.A., señor Civile (fs. 327 vta./331), desentendiéndose, de esa manera, de los fundamentos del pronunciamiento, lo que pone en evidencia la insuficiencia del embate."

"En consecuencia, no habiéndose demostrado las infracciones legales denunciadas, debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto. Costas a la recurrente vencida (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."

Síntesis de la argumentación de la mayoría:

La Cámara había confirmado que el incidente que la demandada planteó como "hecho nuevo" en realidad intentaba cuestionar la personería/legitimación y, analizando el informe pericial producido en otro expediente, concluyó que de sus conclusiones no podía extraerse que la perito hubiera puesto en duda la autenticidad de las firmas de las actas de asamblea. Además, la Cámara consideró que la obtención por parte de Eytec S.A. de la restitución de la tenencia en el proceso cautelar no tornaba abstracta la acción reivindicatoria, pues el actor perseguía la restitución de la cosa con todos sus accesorios y existían declaraciones de la demandada sobre haber intervertido el título y poseer como dueña. La Corte sostuvo que el recurso extraordinario no cumplió con el deber de reproducir y rebatir puntualmente los fundamentos esenciales del fallo impugnado y que la mera reiteración de argumentos de fondo sin conectar con las motivaciones del tribunal inferior torna insuficiente el agravio, por lo que rechazó el recurso.

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