P., L. R. y otra c/ Dota S.A. de Transporte Automotor s/ Daños y perjuicios.
Los actores reclamaron daños y perjuicios por la muerte del menor P. A. P. tras ser arrollado por un colectivo; la Cámara de La Matanza revocó la condena de primera instancia y rechazó la demanda por atribuir la eximente de responsabilidad a la conducta de los progenitores y de la víctima. La Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley, al no configurarse absurdo en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
L. B. B. y L. R. P., por sí y en representación de su hija menor C. A. P.
¿A quién se demanda?
DOTA S.A. de Transporte Automotor y Transporte Lope de Vega S.A.C.I. (y el conductor interviniente en la causa penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados del fallecimiento del menor P. A. P. (2 años) ocurrido el 3 de noviembre de 2008, indemnización por responsabilidad civil por el arrollamiento por un colectivo; monto reconocido en primera instancia $1.034.400 más intereses (sentencia de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; la Suprema Corte desestimó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, confirmando la invalidez del agravio extraordinario y condenando en costas al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Matanza revocó la sentencia apelada y, por tanto, dispuso el rechazo de la acción intentada (fs. 722/731).
Fundamentó su decisión en los siguientes argumentos:
a) Del propio relato de los actores se desprende que existe un proceder altamente disvalioso de los progenitores de los infantes de 11 y 2 dos años, quienes se encontraban solos en la vía pública y además intentaron el cruce de una avenida de intenso tránsito vehicular por un lugar prohibido;
b) Que aun cuando los testimonios pueden aparecer como contradictorios, se puede colegir de ellos que el niño se lanzó intempestivamente a la avenida desde un lugar donde era prácticamente imposible ser advertido por el conductor del micro ómnibus;
c) Que el citado rodado se desplazaba a velocidad reglamentaria; ..."
"La valoración de la prueba realizada por la alzada puede resultar discutible o poco convincente a la luz de los intereses de las partes, pero ello no es suficiente para descalificarla por absurda, desde que no basta el disenso producto de la personal interpretación de los hechos y las pruebas para demostrar la existencia de tal vicio lógico (art. 279, C.P.C.C. ...)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General, se desestima el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue unánime; los jueces Genoud, Pettigiani, Kogan y Negri votaron por la negativa y su voto fue acompañado en el acuerdo final. El decisorio se sostiene en la regla de que la apreciación probatoria sobre la existencia de la eximente del art. 1113 Cód. Civil es materia de hecho propia de la alzada, revisable en casación solo en caso de absurdo, extremo no acreditado.
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