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Tribunal Superior

Castelli, Alfredo Juan contra Absa S.A. Diferencias salariales.

El actor demandó a ABSA S.A. por diferencias salariales derivadas de la no inclusión en el básico de sumas reguladas por decretos 392/03, 1.347/03 y 1.295/05. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por no configurar la excepción de revisión (art. 55, ley 11.653) y por tratarse de cuestiones fácticas y probatorias ajenas al estrecho control de la vía extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-124757
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Diferencias salariales Decretos 392/03 347/03 295/05 Prueba y hecho Art. 55 ley 11.653 (excepcion) Art. 278 cpcc (monto minimo) Omision de agravios (recurso de nulidad) Costas (art. 289 cpcc) Convenio colectivo cct 695/05

¿Quién es el actor?

Alfredo Juan Castelli.

¿A quién se demanda?

ABSA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de diferencias salariales por la omisión de integrar al salario básico las sumas originadas en los decretos 392/03, 1.347/03 y 1.295/05.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la imposición de costas conforme art. 289 CPCC (decisión de la Suprema Corte: rechazo del recurso).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria -representado por el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia el interesado- no supera el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido solo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55, primer párrafo in fine de la ley 11.653."

"En este reducido marco de análisis, no son atendibles los planteos del interesado tendientes a desvirtuar lo resuelto por el tribunal de grado. Ello es así, pues tanto los fundamentos de la decisión objetada, como los argumentos que nutren la impugnación, se arraigan en típicas cuestiones de hecho y prueba, cuyo planteo y análisis resultan ajenos al ámbito de la casación por la estrecha vía por la que transita el examen del remedio."

"Finalmente, cabe recordar que la hipotética omisión de tratamiento de planteos oportunamente introducidos por las partes, es ajena a la vía intentada y constituye materia propia del recurso extraordinario de nulidad (art. 296, CPCC), que -en el caso- impugnante se abstuvo de deducir."

¿Cómo votaron los jueces?

los Sres. Jueces Torres, Kogan, Soria y Genoud votaron en el mismo sentido, por lo que el tribunal resolvió por unanimidad el rechazo del recurso.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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