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Tribunal Superior

Yantorno, Nicolás Obdulio contra Provincia de Buenos Aires (Banco de la Provincia de Buenos Aires). Demanda contencioso administrativa.

Reclamó la nulidad de la no renovación de su contrato y pidió reincorporación e indemnización por cesantía tras más de 21 años de vinculación. La Suprema Corte bonaerense hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró desproporcionada la utilización de la modalidad temporaria por 21 años y condenó al Banco a pagar una indemnización calculada por aplicación análoga de arts. 11 y 30 b) de la ley 10.430, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-60559
Contencioso administrativo Cesantia Personal contratado Estabilidad Desviacion de poder Indemnizacion Ley 10.430 art. 11 y 30 b) Intereses 6% anual Notificacion 05/01/1999 Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Nicolás Obdulio Yantorno, representado por apoderado.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de las resoluciones que decidieron no renovar su contrato; reincorporación al puesto; indemnización por daño material y moral; impugnación de la notificación de cese del 5-1-1999 y de la carta documento del 7-7-1999; y se solicitó medida cautelar (rechazada).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se rechazó la pretensión de reincorporación y de daño moral; se condenó al Banco a abonar indemnización conforme a los arts. 11 y 30 inc. b) de la ley 10.430, tomando como base el sueldo actual del cargo equivalente y con intereses: 6% anual desde el cese hasta la sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco para plazos fijo a 30 días hasta su pago. Liquidación y pago dentro de 60 días de quedar firme la sentencia. Costas por su orden. Votos: favorable Soria, Kogan, Torres, Borinsky y Natiello (mayoría); en disidencia Genoud (voto por la negativa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la mera lectura de las comunicaciones se advierte que carecen de las notas típicas de los actos administrativos que motorizan las cargas impugnatorias ... En tales condiciones, ellas devienen nulas en los términos de los arts. 62 y 67 del decreto ley 7.647/70." (Voto Dr. Soria, IV.2).

"La utilización de un mecanismo de designación transitoria para mantener un empleo durante más de 21 años, constituye un ejercicio desproporcionado de las atribuciones conferidas por el régimen aplicable, contrario a la exigencia de buena fe que debe guiar la actuación del Estado ..." (Voto Dr. Soria, VII.3.b).

"Prospera, en consecuencia, la pretensión de resarcimiento de los perjuicios entablada en la demanda." (Voto Dr. Soria, VII.4.b).

"A fin de establecer el importe de la indemnización ... entiendo que cabe aplicar un régimen similar al establecido en el art. 30 inc. 'b' de la ley 10.430, debiendo tomarse como base de cálculo el pago de un mes de sueldo por cada año de servicio." (Voto Dr. Soria, VII.4.c).

Sentencia (dispositivo): "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, por mayoría, se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta. También por mayoría, se condena al Banco de la Provincia de Buenos Aires a abonar al señor Yantorno, en concepto de indemnización, la suma que resulte de aplicar el régimen establecido en los arts. 11 y 30 inc. 'b' de la ley 10.430, tomando como base el sueldo que actualmente percibe el agente que ocupa un cargo como el que desempeñaba el actor al momento del cese, con más los intereses correspondientes, que desde la fecha del cese y hasta la de esta sentencia, se calcularán aplicando una tasa del 6% anual ..." (Bloque dispositivo final).

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Genoud votó por la negativa, sosteniendo que "la circunstancia de revestir el actor con una situación de retiro de las Fuerzas Armadas, su ingreso al servicio a los 48 años de edad, su cese a los 71 años, han impedido la configuración de una legítima expectativa de permanencia en el empleo..." (Voto Dr. Genoud, II.2). No obstante, la resolución siguió la mayoría.

Fechas y montos relevantes:

Notificación de cese: 5-1-1999.

Carta documento con motivación: 7-7-1999.

Período de prestación: desde 18-8-1977 hasta 1-1-1999 (más de 21 años).

Régimen de cálculo indemnizatorio: un mes de sueldo por cada año de servicio (arts. 11 y 30 b) ley 10.430); intereses del 6% anual desde el cese hasta la sentencia; luego tasa pasiva más alta del Banco hasta pago. Pago dentro de 60 días de quedar firme la sentencia.

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