BUSTOS BRIAN CAYETANO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reclamación por enfermedad profesional contra la ART. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado, disponiendo la remisión del expediente. Se ordenó además el reintegro del depósito efectuado a la recurrente y la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Bustos Brian Cayetano.
¿A quién se demanda?
Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones vinculadas a enfermedad profesional (expediente laboral contra ART).
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos, disponiendo remitirlos a sus efectos. Las costas se imponen en el orden causado y debe reintegrarse en su totalidad a la recurrente el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Por ello, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos.
Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal (bloque dispositivo) dispone lo transcripto; no se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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