Asociación Civil de Usuarios Bancarios contra AMX Argentina S.A. Materia a categorizar
La Asociación Civil de Usuarios Bancarios demandó por la declaración de ilegalidad de una modificación contractual promovida por AMX Argentina S.A. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley deducidos por ambas partes por insuficiencia de la crítica a los fundamentos de la alzada y confirmó la valoración de la base regulatoria y la fijación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Asociación Civil de Usuarios Bancarios.
¿A quién se demanda?
AMX Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la declaración de ilegalidad de una modificación contractual unilateral de la demandada y medidas tendientes a cesar dicho accionar; se discutió además la determinación de la base regulatoria y la fijación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por ambas partes y confirmó la solución adoptada por la Cámara respecto de la naturaleza no patrimonial de la pretensión y la elevación de honorarios; se impusieron costas y se condenó al depósito previo de $39.300 como perdido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, con relación a la cuestión vinculada con la base regulatoria, del análisis de las vías recursivas intentadas se observa -con claridad meridiana- la ausencia de una crítica concreta, directa y eficaz de los fundamentos del fallo impugnado, pues tanto en el recurso de la demandada como en el de la actora (en este último, la mayor parte de su contenido es la transcripción de un fallo de la Corte nacional y de un proyecto de ley del senador Verani), se soslaya rebatir los concretos argumentos expuestos por la alzada, lo cual -sin abrir juicio sobre el acierto de éstos-, conlleva la insuficiencia de los remedios intentados (art. 279, C.P.C.C.)."
"La idea rectora y base del discurso o razonamiento del a quo parte de la siguiente premisa mayor fundamental, sostenida en el inicio de su pronunciamiento: que para determinar si un juicio o pretensión es de contenido patrimonial, es necesario examinar el contenido sustancial de la pretensión o el derecho subjetivo incoado en el mismo (fs. 410 vta.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechazan los recursos extraordinarios interpuestos, ambos con costas (art. 289, C.P.C.C.). El depósito previo de $ 39.300, efectuado a fs. 451/452, por la parte demandada, queda perdido (art. 294, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Pettigiani, Kogan, Genoud y de Lázzari votaron por la negativa; la decisión que se consignó en el dispositivo es la que surge del acuerdo y fue unánime en el sentido de rechazar los recursos.
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