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Tribunal Superior

Juárez, José Miguel contra Orlando, Victorio y otros. Daños y perjuicios

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamando indemnización por incapacidad física. La Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Protección Mutual y rechazó ingresar al fondo por falta de admisibilidad y por haberse tornado firme la decisión de primera instancia; además ordenó la restitución del depósito de $22.900.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
C-119546
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inadmisibilidad Extemporaneidad Legitimacion pasiva Danos y perjuicios Accidente de transito Incremento indemnizatorio Deposito previo $22.900 Corte de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

José Miguel Juárez.

¿A quién se demanda?

Orlando Victorio y, en garantía, LUA Compañía de Seguros S.A., La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros S.A. y Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de junio de 1998, reclamando $105.200 más intereses, costos y costas; se discutió especialmente el rubro por incapacidad física (incremento de $70.000 por la Cámara).

¿Qué se resolvió?

Se declara mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Protección Mutual (arts. 278 y 281, C.P.C.C.), por lo que la Suprema Corte no ingresó al estudio de fondo; además se ordenó la restitución del depósito previo de $22.900 efectuado por la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fs. 1369/1375 el magistrado de origen, tras repeler la excepción de falta de legitimación pasiva incoada, acogió el planteo resarcitorio articulado por el actor y, en consecuencia, extendió la condena a la firma 'Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros'."

"Frente a la extemporaneidad de la presentación de la pieza fundante (v. cargo de fs. 1425 vta.), la alzada resolvió tener por no presentado el memorial de fs. 1416/1419 vta., ordenando, en consecuencia, su desglose a fs. 1420."

"Es preciso destacar que la impugnante -'Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros'- ha consentido la decisión que declarara la extemporaneidad de la presentación de la expresión de agravios y, por tanto, ha adquirido firmeza la decisión dictada por el tribunal a quo ante esta instancia (conf. doct. art. 278, C.P.C.C.)."

"En efecto, siendo que en el sub lite no se encuentran reunidas las condiciones de admisibilidad previstas para la vía impetrada, corresponde declarar mal concedida a la impugnación extraordinaria articulada a fs. 1438/1447 vta. (art. 278, cit.)."

"El depósito previo de $ 22.900, efectuado a fs. 1451, se restituirá a la interesada (art. 293, C.P.C.C.)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces De Lázzari, Kogan, Negri y Pettigiani votaron en igual sentido. El dispositivo final declara mal concedido el recurso y ordena la restitución del depósito.

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