Kozakiewicz, Alfredo contra Contreras, Carlos Alberto. Incidente de revisión
El incidentista Alfredo Kozakiewicz impugnó la declaración de deserción de su recurso de apelación respecto de la revisión del crédito verificado a favor de Carlos Alberto Contreras. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la declaración de deserción y ordenó el regreso de las actuaciones al tribunal de origen por haber sido aplicada con exceso de rigor formal la exigencia del art. 260 del CPCC.
¿Quién es el actor?
Kozakiewicz, Alfredo (incidentista/fallido).
¿A quién se demanda?
Contreras, Carlos Alberto (acreedor controvertido).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión del crédito admitido a favor de Contreras en el marco de la quiebra de Kozakiewicz; posteriormente, se apeló el rechazo de la revisión y la Cámara declaró desierto el recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el incidentista, revocó la sentencia de la Cámara que había declarado desierta la apelación y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Extracto de la fundamentación sobre el criterio de suficiencia de la expresión de agravios:
"Se ha declarado que '... en la sustanciación del recurso de apelación el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y garantía de la defensa en juicio, y delimita restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan pérdida o caducidad de los derechos del apelante'. De allí, que si la apelación cumple en cierta medida las exigencias del art. 260 del ordenamiento procesal '... según el referido criterio de amplia flexibilidad que resulta ser la interpretación que se juzga más acorde con la apuntada garantía constitucional de la defensa en juicio, cabe estimar que la carga procesal de fundar los agravios se satisface con el mínimo de técnica exigido por las normas procesales en materia recursiva' (Morello...)."
2) Conclusión sobre la aplicación excesiva del artículo 260:
"Considero que el pronunciamiento de la Cámara de Apelación interviniente ha desestimado la expresión de agravios de fs. 49/51 vta. al aplicar el art. 260 del Código de rito con un excesivo rigor formal, provocando la deserción del recurso... Ello hace que el recurso extraordinario deducido deba tener favorable acogida (arts. 260 y 261, sus docts., del C.P.C.C.)."
3) Dispositivo final (sentencia):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oído el señor Subprocurador General, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara que declaró desierta la apelación planteada por el incidentista. Los autos volverán al tribunal de origen a sus efectos. Costas por su orden, en razón de la forma en cómo se resuelve (arts. 68, 2da. pte. y 289, C.P.C.C.)."
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