Ardenghi, Amilcar Guillermo c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social) s/ Restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El actor reclamó la incorporación de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) al haber jubilatorio. La Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó que no corresponde adicionar bonificaciones vinculadas a un cargo distinto al que determinó el haber jubilatorio, al haberse acreditado que el beneficiario percibe la bonificación correspondiente al cargo base.
¿Quién es el actor?
Ardenghi, Amilcar Guillermo.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento e incorporación al haber jubilatorio de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) percibidas mientras prestó servicios en el Ministerio de la Producción, con retroactividad al 1-11-2009 y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el actor y se confirmó la posición de la Cámara, que había revocado la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de la instancia a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a decidir en autos consiste en determinar si corresponde reconocer y abonar al actor las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) percibidas en el Ministerio de Producción."
"Llega a esta instancia indiscutido que el actor percibió dicho incremento durante su desempeño en el entonces Ministerio de la Producción (v. fs. 82 y 85). Sin embargo, tal circunstancia no lo faculta a pretender que se incorpore ese adicional en su haber previsional, en tanto el mismo no corresponde al cargo sobre cuya base se acordó el beneficio, en el caso el desempeñado en el Ministerio de Economía."
"El derecho al beneficio jubilatorio móvil adquirido de acuerdo a la ley previsional aplicable comprende el derecho a la determinación del monto de la prestación previsional atendiendo al sueldo y demás asignaciones que correspondan al cargo base, circunstancia que obsta a la posibilidad de adicionar una bonificación o asignación vinculada a un cargo distinto a aquél (conf. causa B. 66.740, 'Ruggieri', sent. del 15-XII-10)."
"Resulta infructuoso el intento del recurrente de rebatir los fundamentos esgrimidos por la alzada, toda vez que confunde en su argumentación el cargo que desempeñaba al momento del cese (categoría 21, Código 5-0001-IA abogado, con un régimen horario de 30 horas) y el cargo base del haber jubilatorio (categoría 15, profesional, con un régimen horario de 40 horas). Al respecto, se encuentra probado que el actor percibe entre los conceptos que integran su haber jubilatorio el adicional que pretende (decreto 1535/2007), correspondiente al cargo que determinó su haber, por lo cual tampoco es atendible el agravio sobre este punto."
"Por lo expuesto, en atención a que no se han demostrado las infracciones legales denunciadas ni el absurdo invocado, corresponde rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto (art. 279 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Negri fue seguido por los Dres. Pettigiani, Soria y De Lázzari; la resolución se adoptó por unanimidad de los jueces que intervinieron en el acuerdo.
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