Genta de Murgier, Graciela Dolores contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad decreto ley 9.020/78
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por inhabilitar a escribanos al cumplir 75 años. La Corte provincial hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable ese inciso respecto de la situación de la escribana y ordenó que la Provincia se abstenga de aplicarlo; las costas se imponen a la demandada.
¿Quién es el actor?
La escribana Graciela Dolores Genta de Murgier, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia / Asesor General de Gobierno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que establece como causal de inhabilidad para ejercer funciones notariales la edad de 75 años, y se pida la medida cautelar para impedir su aplicación cuando la actora cumpliera esa edad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción. Se declara la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad respecto de la situación de la escribana Graciela Dolores Genta de Murgier. Ordena al Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de dictar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma. Una vez firme, cesan los efectos de la medida cautelar anterior. Las costas, por mayoría, se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución nacional y en tratados internacionales de jerarquía constitucional."
"la arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78, conforme a las cuales son inhábiles para el ejercicio de funciones notariales los incapaces y los que padezcan defectos físicos o mentales debidamente comprobados que a juicio del juez notarial importen un impedimento de hecho (art. 32, incs. 2 y 3)."
"esas disposiciones posibilitan separar a los escribanos del ejercicio de las delicadas funciones que les han sido delegadas, por lo que se encuentran asegurados los medios para proceder así en los casos en que se genere una real inhabilidad de cumplir aquéllas en condiciones adecuadas."
La Sala además recoge precedentes: in re "Franco" (Corte Suprema, 12-XI-2002) y pronunciamientos de esta Corte en causas como "Glaria", "Gargaglione", "Molla", "Dumon", "Bardach", "Farini", "Ramos", "Storti", entre otras, como fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad.
Sobre las costas, la mayoría dispone: "Las costas -por mayoría- deben ser soportadas por la demandada (art. 70 inc. 1 in fine y sigs., CPCC)." La mayoría entiende que el allanamiento no exonera de costas porque la Provincia pudo haber removido la legislación objetada tras los precedentes y no lo hizo.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia se dictó por mayoría afirmativa; no consta voto de minoría que modifique la solución.
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