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Tribunal Superior

Calzada, Oscar Hugo y ot. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 14.333 y otras normas

Los actores promovieron demanda originaria de inconstitucionalidad contra normas (Decreto 442/12; leyes 14.333 y 14.357; Res. Norm. 23/12 de ARBA) por la suba de la valuación fiscal del inmueble rural. La Corte rechazó la demanda por extemporánea entendiendo que el dies a quo corrió desde la publicación de las normas impugnadas, por lo que operó la caducidad prevista en el art. 684 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72211
Demanda originaria de inconstitucionalidad Impuesto inmobiliario rural Caducidad Art. 684 cpcc Decreto 442/12 Ley 14.333 Ley 14.357 Res. norm. 23/12 (arba) Seguridad juridica Costas

¿Quién es el actor?

Oscar Hugo Calzada y Enrique José Calzada, por medio de apoderados Juan Pedro Merbilhaa y Viviana Ginesta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por el Asesor General de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pidió que la Corte declare la inconstitucionalidad del decreto 442/12, de las normas vinculadas contenidas en las leyes 14.333 y 14.357 y de la resolución normativa 23/12 de ARBA, por vulneración de principios de legalidad tributaria, interdicción de la arbitrariedad, proporción y derecho de propiedad, y se solicitó medida precautoria para suspender la aplicación y mantener el pago según valores anteriores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de intempestividad deducida por la Provincia y se rechazó la demanda por extemporánea. Se impusieron las costas a los actores y se regularon honorarios (montos consignados en la sentencia con puntuaciones omitidas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones reseñadas, se debe entender que el menoscabo o detrimento patrimonial que los accionantes invocan como fundamento de sus pretensiones -y, con ello, el dies a quo para acudir por esta vía- se produjo a partir de que fueron publicados las leyes 14.333 y 14.357 y el decreto 442/12 pues desde ese momento los demandantes estuvieron en condiciones de tomar conocimiento del contenido de las normas controvertidas y, de tal manera, estimar las consecuencias perjudiciales que su aplicación les podían generar."

"Así entonces, con la publicación de los preceptos impugnados, la parte actora fácilmente pudo saber de la modificación en la valuación fiscal que de ellos derivaría y que luego se vio reflejada en la liquidación administrativa del 'adicional a la cuota 2/12' y de las cuotas sucesivas del Impuesto Inmobiliario Rural. De esa manera, como se adelantó, fue en aquella oportunidad que, pudo producirse la afectación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho de propiedad que se alegan vulnerados."

"Así, toda vez que la demanda fue presentada el 1 de octubre de 2012 (v. fecha del sello de cargo de fs. 133), corresponde concluir que el plazo de caducidad para accionar que impone el art. 684 del Código adjetivo se encontraba vencido al tiempo del inicio de la acción; motivo por el que la objeción formal planteada por el señor Asesor General de Gobierno es de recibo."

Dispositivo: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, oída la entonces señora Procuradora General, se hace lugar a la excepción deducida por la Provincia de Buenos Aires y se rechaza la demanda por extemporánea (arts. 161 inc. 1, Const. prov.; 683 y sigs. CPCC). Las costas se imponen a los actores (art. 68, CPCC)."

Observación sobre votación: La sentencia fue unánime; los votos de los Dres. Genoud, Soria, Kogan y De Lázzari coinciden en declarar la inadmisibilidad por extemporánea y su conclusión se plasmó en el acuerdo final.

Leyes que cita

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