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Tribunal Superior

Los Uncales S.R.L. y ot. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 14.333 y otras normas

Los actores promovieron demanda originaria de inconstitucionalidad contra decreto 442/12, leyes 14.333 y 14.357 y resolución normativa 23/12 por incremento del Impuesto Inmobiliario Rural. La Corte rechazó la demanda por extemporánea, considerando que el dies a quo para computar el plazo de caducidad fue la publicación de las normas impugnadas, por lo que venció el término del art. 684 del CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72221
Demanda originaria Inconstitucionalidad Impuesto inmobiliario rural Extemporaneidad Art. 684 cpcc Decreto 442/12 Leyes 14.333 y 14.357 Resolucion arba 23/12 Legalidad tributaria Costas Nota: la decision mayoritaria fue la contenida en el bloque dispositivo final que rechazo la demanda por haber sido promovida fuera del plazo de caducidad previsto en el art. 684 del codigo procesal civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Las sociedades Los Uncales S.R.L. y Matera Vieja S.R.L., por sus apoderados Juan Pedro Merbilhaa y Viviana Ginesta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por el Asesor General de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 442/12, de las normas vinculadas contenidas en las leyes 14.333 y 14.357, y de la resolución normativa 23/12 de ARBA, por afectación de principios de legalidad tributaria, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica y derecho de propiedad, por el incremento en la valuación fiscal y en el Impuesto Inmobiliario Rural.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excepción de inadmisibilidad deducida por la Provincia y se rechaza la demanda por extemporánea. Se imponen las costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las condiciones reseñadas, se debe entender que el menoscabo o detrimento patrimonial que las accionantes invocan como fundamento de sus pretensiones -y, con ello, el dies a quo para acudir por esta vía- se produjo a partir de que fueron publicadas las leyes 14.333 y 14.357 y el decreto 442/12 pues, desde ese momento, las demandantes estuvieron en condiciones de tomar conocimiento del contenido de las normas controvertidas y, de tal manera, estimar las consecuencias perjudiciales que su aplicación les podían generar.

En efecto, los preceptos impugnados establecieron con precisión los valores y coeficientes aplicables como consecuencia del revalúo general inmobiliario. Su incidencia respecto de la valuación fiscal de los inmuebles rurales surge con claridad de las normas de la ley 10.707 (en especial, de sus arts. 53, 58, 59, 70 y 79). A la vez, la importancia de aquellos conceptos en relación a la base imponible del Impuesto Inmobiliario se extrae de modo directo de los preceptos del Código Fiscal que estructuran el gravamen (en particular, su art. 170).

Así entonces, con la publicación de los preceptos impugnados, la parte actora fácilmente pudo saber de la modificación en la valuación fiscal que de ellos derivaría y que luego se vio reflejada en la liquidación administrativa del 'adicional a la cuota 2/12' y de las cuotas sucesivas del Impuesto Inmobiliario Rural. De esa manera, como se adelantó, fue en aquella oportunidad que pudo producirse la afectación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como del derecho de propiedad que se alegan vulnerados."

"Por los fundamentos expuestos, la demanda debe ser rechazada por extemporánea."

Costas: Se imponen a la parte actora (art. 68, CPCC).

Honorarios: Se regulan honorarios a los letrados de la parte actora y del Asesor General de Gobierno (montos consignados como ... pesos -$...- en el texto).

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