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Tribunal Superior

Garrahan, Inés Lydia c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 14.333 y otras normas

La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el decreto 442/12, las leyes 14.333 y 14.357 y la resolución normativa 23/12 por afectación de principios tributarios y de propiedad. La Corte declaró la demanda extemporánea y la rechazó por caducidad del plazo del art. 684 del CPCC, imponiendo costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
I-72206
Demanda originaria de inconstitucionalidad Caducidad Articulo 684 cpcc Impuesto inmobiliario rural Decreto 442/12 Leyes 14.333 y 14.357 Resolucion arba 23/12 Legalidad tributaria Seguridad juridica Costas a la actora.

¿Quién es el actor?

Inés Lydia Garrahan, por intermedio de sus apoderados Juan Pedro Merbilhaa y Viviana Ginesta.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por el Asesor General de Gobierno).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 442/12, de las normas vinculadas contenidas en las leyes 14.333 y 14.357, y de la resolución normativa 23/12 de ARBA; se alega violación de principios de legalidad tributaria, interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad, seguridad jurídica y lesión del derecho de propiedad, y se solicitó medida cautelar precautoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad deducida por la Provincia y se rechazó la demanda por extemporánea (caducidad del plazo de 30 días previsto en el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial). Se impusieron las costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo a la norma referida, el plazo debe computarse '...desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor'; con lo cual, más allá del supuesto en que la pretensión es ejercida con finalidad preventiva, el momento a partir del cual comienza a correr dicho término es una cuestión de hecho que ha de verificarse en cada caso..." (voto).

"En las condiciones reseñadas, se debe entender que el menoscabo o detrimento patrimonial que la accionante invoca como fundamento de sus pretensiones -y, con ello, el dies a quo para acudir por esta vía- se produjo a partir de que fueron publicadas las leyes 14.333 y 14.357 y el decreto 442/12 pues, desde ese momento, los demandantes estuvieron en condiciones de tomar conocimiento del contenido de las normas controvertidas y, de tal manera, estimar las consecuencias perjudiciales que su aplicación les podía generar." (voto).

"Así, toda vez que la demanda fue presentada el 1 de octubre de 2012 (v. fecha del sello de cargo de fs. 101), corresponde concluir que el plazo de caducidad para accionar que impone el art. 684 del Código adjetivo se encontraba vencido al tiempo del inicio de la acción; motivo por el que la objeción formal planteada por el señor Asesor General de Gobierno es de recibo." (voto).

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en idéntico sentido los doctores Genoud, Soria, Kogan y de Lázzari; el acuerdo final rechazó la demanda por extemporánea.

Leyes que cita

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