Tomatis, Estela Gladys y 'Tomatis S.A.' c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 14.333 y otras norma
La actora promovió demanda originaria de inconstitucionalidad contra el decreto 442/12, las leyes 14.333 y 14.357 y la resolución normativa 23/12 por aumento del Impuesto Inmobiliario Rural. La Corte rechazó la demanda por extemporánea al entender que el plazo de caducidad (art. 684 CPCC) comenzó con la publicación de las normas y la presentación fue fuera de término.
¿Quién es el actor?
Estela Gladys Tomatis y Tomatis S.A., por medio de sus apoderados Juan Pedro Merbilhaa y Viviana Ginesta.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto 442/12, de las normas vinculadas contenidas en las leyes 14.333 y 14.357, y de la resolución normativa 23/12 de ARBA, por afectar principios de legalidad tributaria, interdicción de la arbitrariedad, proporcionalidad, razonabilidad y derecho de propiedad; y se solicitó, precautoriamente, la suspensión de aplicación y mantener la liquidación anterior del impuesto.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad planteada por la Provincia y se rechazó la demanda por extemporánea. Costas a cargo de las actoras. Regulan honorarios. Voto por la negativa del juez Genoud con adhesión de Soria, Kogan y de Lázzari; acuerdo unánime.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demanda originaria de inconstitucionalidad deberá interponerse dentro del plazo de treinta días (art. 684 del Código adjetivo) ... el plazo debe computarse '...desde que el precepto impugnado afecte concretamente los derechos patrimoniales del actor'... y sobre esa base, se ha sostenido que si del relato y los antecedentes de la causa surge que la afectación de la situación invocada por quienes accionan se produjo con el dictado de la norma que cuestionan, ... el plazo de caducidad debe computarse desde ese momento."
"Con la publicación de los preceptos impugnados, las actoras fácilmente pudieron saber de la modificación en la valuación fiscal que de ellos derivaría ... Así entonces, con la publicación de los preceptos impugnados, las actoras estuvieron en condiciones de tomar conocimiento del contenido de las normas controvertidas ..."
"Así, toda vez que la demanda fue presentada el 1 de octubre de 2012 (v. fecha del sello de cargo de fs. 112), corresponde concluir que el plazo de caducidad para accionar que impone el art. 684 del Código adjetivo se encontraba vencido al tiempo del inicio de la acción; motivo por el que la objeción formal planteada por el señor Asesor General de Gobierno es de recibo."
"Por los fundamentos expuestos, la demanda debe ser rechazada por extemporánea."
¿Cómo votaron los jueces?
"por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Genoud, votaron en el mismo sentido."
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Leyes que cita
- Ley 14.333 de Buenos AiresLey impositiva para el año 2012
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