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Tribunal Superior

Agco ARG. S.A. contra Prov. de Buenos Aires. Recurso Directo Tribunal de Apelación Fiscal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley

La actora cuestionó determinaciones fiscales por el impuesto sobre los ingresos brutos derivadas de la operatoria de canje de cereales por maquinaria. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley al considerar que el recurrente no rebatió las razones de la Cámara ni demostró la existencia del vicio de absurdo ni la violación de doctrina de esta Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-74470
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Ingresos brutos Canje de cereales Acopio Art. 165 inc. d (t.o. 2004) / art. 191 inc. c (t.o. 2011) Art. 279 cpcc Arbitrariedad Absurdo Oncca

¿Quién es el actor?

AGCO ARG. S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución determinativa que aplicó diferencias por impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 2002, 2003 y 2004) por la actividad “canje de cereales”; la Cámara de Apelación hizo lugar a la demanda y excluyó a la actora de la base imponible ordinaria, reconociendo la base diferencial prevista en el art. 165 inc. d (t.o. 2004) / art. 191 inc. c (t.o. 2011).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado; costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene dicho que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no se hace cargo de la línea argumental del fallo y se dedica a impugnarlo con su propia interpretación del tema, dejando incólumes afirmaciones que -al margen de su acierto o error- le dan sustento bastante a la sentencia (conf. causas A. 71.768, 'Benet', sent. de 1-VII-2015; A. 72.124, 'Cazzulo', sent. de 06-VIII-2014; A. 71.440, 'Gador S.A.', sent. de 10-X-2018; e.o.). Tal déficit exhibe la pieza recursiva bajo análisis donde la interesada al denunciar la violación de la ley omite atacar los fundamentos sobre los que se estructuró la sentencia impugnada. En efecto limitó su embate a oponer la interpretación que entiende correspondería efectuarse respecto de la actividad 'canje de cereal por maquinaria agrícola' ... sin hacerse cargo de las consideraciones que al respecto realizara el Tribunal de Alzada con base en lo informado por la ONCCA (v. fs. 301 vta. pto. 1)."

"Por otro lado los agravios sobre la arbitrariedad en la sentencia tampoco son de recibo, en tanto es doctrina de esta Corte que tal denuncia resulta inadecuada en la instancia extraordinaria local, por ser una posibilidad que sólo se abre ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para sortear el valladar de la 'cuestión federal' y obtener así un pronunciamiento de dicho tribunal respecto de una sentencia que se denuncia como viciada por no ser derivación razonada del derecho positivo vigente. En la jurisdicción local corresponde, para que la Corte pueda revisar cuestiones de hecho y prueba, invocar y demostrar el absurdo (art. 279, CPCC; cfr. doctr. causas Ac. 94.618, 'Zarria', sent. de 11-IV-2007; C. 108.184, 'Peralta', sent. de 22-XII-2010; A. 71.440, 'Gador', 10-X-2018; A. 72.905, 'Carnes Seleccionadas', sent. de 28-VI-2017; e.o.). ... No basta con disentir, sino que es menester poner de relieve el error palmario y fundamental que autoriza la apertura de esta sede para el examen de tales cuestiones fáctico probatorias."

Adicionalmente, la sentencia destaca que el recurrente incumplió las exigencias del art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial al no precisar en qué consiste la doctrina de la Corte que se reputa violada ni atacar los fundamentos concretos esgrimidos por la Cámara, por lo que procede el rechazo del recurso.

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