Sola, Emilio Roberto contra Provincia de Buenos Aires sobre Inconstitucionalidad art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78
El escribano Emilio R. Sola promovió acción originaria de inconstitucionalidad contra el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 por establecer la inhabilidad para ejercer a los 75 años. La Corte provincial declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del precepto respecto de la situación de Sola, ordenó abstenerse de aplicarlo y, por mayoría, impuso las costas a la Provincia.
¿Quién es el actor?
El escribano Emilio Roberto Sola, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Justicia/Asesor General de Gobierno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la invalidez constitucional del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 (y sus modificatorias) que fija la edad de 75 años como causal de inhabilidad para el ejercicio de la función notarial, y se ordene la inaplicabilidad de la norma al caso del actor; pidió además medida precautoria.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la acción. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Emilio Roberto Sola. Cesan los efectos de la medida cautelar otorgada (resol. 30-10-2013) una vez firme esta sentencia. Por mayoría, las costas se imponen a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte federal puntualizó que el art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78, que dispone una suerte de presunción de derecho de que quienes alcanzan la edad allí prevista se encuentran incapacitados para ejercer la función notarial, resulta arbitrario debido a su generalidad y su falta de sustento racional, además de vulnerar el derecho de trabajar y la garantía de igualdad ante la ley..." (cita del precedente in re "Franco", CSJN, 12-11-2002).
"La arbitrariedad de la norma en cuestión surge, en primer lugar, de que la limitación temporal del ejercicio de la profesión aludida no guarda adecuada proporción con la necesidad de tutelar el interés público comprometido, pues el solo hecho de alcanzar la edad de 75 años no revela la ausencia de condiciones para cumplir la función encomendada; y, por otra parte, porque si lo que se pretende es impedir el ejercicio de la actividad por quienes carezcan de condiciones para ello, esa finalidad está suficientemente resguardada en otras normas del decreto ley 9.020/78..." (cita).
"Por las razones expuestas, juzgo que debe hacerse lugar a la acción, declarándose la inconstitucionalidad del art. 32 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 y sus modificatorias, y su inaplicabilidad a la situación de hecho del escribano Emilio Roberto Sola. Por consecuencia, cabe ordenar al señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de decretar cualquier medida vinculada con el alcance de esa norma." (voto de la Dra. Kogan, adoptado por la mayoría).
Respecto de costas: hubo voto mayoritario imponiéndolas a la demandada, por considerar que el allanamiento del Asesor General de Gobierno no reunió las notas de ser "real, incondicionado, oportuno, total y efectivo" o, conforme otros votos, porque la Provincia demoró en remover una normativa declarada inconstitucional por la CSJN y precedentes provinciales.
Voto concordante del Dr. Negri (adhiriendo a la declaración de inconstitucionalidad) y votos conjuntos de los Dres. Soria, Genoud, Pettigiani, De Lázzari y Torres que apoyaron la solución de fondo; discrepancias solo en la imposición de costas (división sobre exención vs. imposición a la Provincia). La sentencia final refleja la solución mayoritaria.
(Textos transcritos respetando lenguaje del Tribunal y precedentes citados. Fecha de la sentencia: 18 de septiembre de 2019. Medida cautelar previa: resolución 30-10-2013.)
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