Fábrica de Carrocerías los Cuatro Ases S.A. y otros contra Tribunal Fiscal de la Provincia. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La actora promovió acción anulatoria contra liquidaciones de Ingresos Brutos por ventas de carrocerías a prestadores de servicios. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto la disposición 809/04 y la resolución 1.229/10 por entender que las ventas impugnadas entran en el marco de la exención legal para la producción industrial.
¿Quién es el actor?
Fábrica de Carrocerías Los Cuatro Ases S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la disposición determinativa y sumarial 809/04 de la Agencia de Recaudación y de la resolución 1.229/10 del Tribunal Fiscal de Apelación que objetaron la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ventas de carrocerías a empresas prestadoras de servicios (períodos nov/1998–dic/2001) y aplicaron diferencias e intereses; se impugna asimismo la aplicación de responsabilidad solidaria a representantes sociales.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revoca la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo (La Plata) y se dejan sin efecto la disposición 809/04 y la resolución 1.229/10 en cuanto fueron materia de agravio. Las costas de Alzada y de esta instancia se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema decidendum queda circunscripto a determinar si la exención normada en la ley 11.490 y la 11.518, que beneficia a los sujetos industriales, alcanza o no los ingresos derivados de la comercialización de los productos fabricados, cuando esa venta sea realizada a empresas prestadoras de servicios."
"Si el industrial vende sus productos (ya sea en forma individual o al por mayor) a sujetos que los utilizarán únicamente como bienes de uso, tal operación económica es la que pone fin al proceso productivo que se intenta fomentar. Ergo, debe pagar el impuesto correspondiente a una venta a consumidor final. Ello significa que una vez que el producto se destina a su uso directo ya no existe exención impositiva.
El Pacto Fiscal sólo menciona al consumidor final sin formular distinción adicional alguna ni hacer referencia a la actividad para la cual el comprador adquiere los equipos fabricados... Es innegable que el régimen tributario explicitado no incluye a la firma actora en el ámbito aplicativo de la exención. No cabe, entonces, por vía reglamentaria, extender el alcance del impuesto a hechos imponibles que -si bien están alcanzados por el mismo- han sido expresamente eximidos por el legislador."
"Bajo esa hermenéutica, debe considerarse que la interpretación de la demandada -compartida por el Tribunal de Alzada- desnaturaliza indebidamente la exención tributaria, excluyendo supuestos no excluidos por el legislador -quien sólo exceptuó del beneficio a la venta a consumidor final-, vulnerándose el principio de reserva de ley, al intentar alcanzar reglamentariamente un hecho imponible exento."
(Voto concurrente parcial del Dr. Soria, sobre responsabilidad solidaria:)
"Corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 24 del Código Fiscal (t.o. 2011) en cuanto, en su parte pertinente, estipulan que dicha responsabilidad lo es en la misma forma y oportunidad que rige para el contribuyente sin articular posibilidades razonables de excusación, circunstancias que tornan inaplicables dichas normas en el presente, dejándose sin efecto la responsabilidad endilgada a los señores Jorge Miguel Fernández, Claudio Juan Santos Granello y Claudio Rubén Granello."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión principal (hacer lugar y revocar) fue adoptada por mayoría (Dázzari, Negri, Kogan, Genoud). El Juez Soria votó por la afirmativa pero con salvedades: propuso prosperar parcialmente y declaró la inconstitucionalidad de arts. 21 y 24 del Código Fiscal respecto de la responsabilidad solidaria en el caso concreto (voto singular que no fue incorporado al dispositivo final de la sentencia mayoritaria).
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