Cepas Argentinas S.A. contra Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Recurso Directo Tribunal de Apelación Fiscal. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
Cepas Argentinas S.A. impugnó la determinación de oficio del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ventas realizadas mediante franquicias, reclamando la aplicación de la exención prevista para producción industrial. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la Disposición 522/08 y ordenó a ARBA liquidar el impuesto excluyendo los ingresos por ventas al por mayor de los productos industrializados exentos.
¿Quién es el actor?
Cepas Argentinas S.A. (sucesora de Palerva S.A.)
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y resolución del Tribunal Fiscal de Apelación que confirmó determinación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Disposición Determinativa y Sancionatoria 522/08 por haber gravado ingresos por ventas de empanadas industrialmente elaboradas y comercializadas mediante franquicias, pese a la exención prevista por leyes 11.490 y 11.518 para la producción industrial (ventas mayoristas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara y dejó sin efecto la Disposición 522/08; se ordenó a ARBA liquidar el impuesto sobre la base de los ingresos que no fueran obtenidos por la venta al por mayor de los productos industrializados exentos. Las costas de todas las instancias se imponen a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tema decidendum queda circunscripto a determinar si la exención normada en las leyes 11.490 y 11.518, que beneficia a los sujetos industriales, alcanza o no los ingresos derivados de la comercialización de los productos industrializados cuando esa comercialización es realizada mediante franquicias."
"Es indudable que la exención se refiere a la producción en sí misma de bienes y a la venta de dichos productos en tanto no se efectúe a consumidores finales. Surge claro de lo expuesto que solo se eximen las ventas de productos industriales a consumidor no final, no excluye por definición a las prestaciones que se efectúen en el marco de un contrato de franquicia, en tanto el franquiciado no resulta consumidor final si la adquisición se realiza para enajenar los objetos."
"De la lectura de la pericia contable de fs. 100, surge que la venta de empanadas representa el 89,12% de los ingresos de Cepas Argentina S.A., calificando la perito a dicha venta como la actividad principal desarrollada por la actora."
"Como lo ha sostenido reiteradamente esta Corte, las exenciones deben interpretarse restrictivamente, en tanto el sistema de exenciones impositivas importa una limitación a los principios de generalidad y de igualdad en la tributación, razón por la cual las mismas son de interpretación estricta y deben resultar de la letra de la ley o de la indudable intención del legislador ... lo que obsta la aplicación del art. 219 y concordantes del Código Fiscal a los ingresos obtenidos por la actividad secundaria."
"El art. 219 del Código Fiscal ... no tiene por objeto limitar beneficios impositivos, sino únicamente aclarar cómo debería definirse la alícuota aplicable a '[l]as actividades o rubros complementarios de una actividad principal...'. En estas condiciones, la norma transcripta resulta inaplicable para dirimir la cuestión pues no puede definir el alcance del beneficio debatido en el caso, neutralizándolo, una regla ajena tanto al plexo legal del que aquel se deriva como a los fines que inspiraron su otorgamiento."
¿Cómo votaron los jueces?
se hace lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley; se deja sin efecto la Disposición Determinativa y Sancionatoria 522/08; se ordena a ARBA liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos excluyendo los ingresos por ventas al por mayor de los productos industrializados exentos por las leyes citadas; costas a la demandada vencida.
(Nótese que los votos individuales confluyeron en la misma conclusión; no se registran votos de minoría que modifiquen el bloque dispositivo.)
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