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Tribunal Superior

Zunino, Ana María c/Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs.As. s/Amparo

La actora promovió acción de amparo contra la Dirección General de Cultura y Educación por la denegatoria de su inscripción en el listado de ingreso a la docencia por exceder la edad. La Corte declaró la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la ley 10.579 (mod. por ley 12.770) y ordenó que se le permita la inscripción, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-65728
Amparo Inconstitucionalidad Edad Discriminacion Ingreso a la docencia Ley 10.579 inc. e) Provincia de buenos aires Derechos a trabajar y ensenar Listas de ingreso Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Ana María Zunino, docente con título de Maestra Normal, que ejerció como suplente y solicitó inscripción para ingreso a la docencia (listado 2003).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y el Tribunal Descentralizado de Clasificación Nº 8 de Junín, por haber denegado la inscripción por exceder la edad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide la declaración de inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) del estatuto docente (ley 10.579 mod. por ley 12.770) por considerarlo discriminatorio por edad y la orden de permitir la inscripción de la actora en los listados oficiales de ingreso a la docencia; además se solicitó medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo; se declara la inconstitucionalidad del art. 57 inc. e) de la ley 10.579 y su inaplicabilidad a la situación de la actora; se deja sin efecto la decisión del Tribunal de Clasificaciones Nº 8 que impidió la inscripción; se ordena a la Dirección General de Cultura y Educación que se abstenga de impedir la inscripción por razón de edad; cesan los efectos de la medida cautelar; costas a la demandada; regulación de honorarios del letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770, al impedirle a la actora la posibilidad de ingresar a la docencia como maestra de grado titular E.G.B. (primero y segundo ciclo), en razón de poseer más de cincuenta años de edad, carece de base razonable que la sustente y resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar, consagrados en la Constitución nacional, como así también de otras disposiciones contenidas en nuestra Constitución provincial y en Tratados Internacionales que a ellas se han incorporado (arts. 14, 14 bis, 16 y 28 de la Constitución nacional y 11, 27, 103 de la Constitución provincial)."

"Por las razones dadas, la discriminación que efectúa el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579, modificada por la ley 12.770 ... resulta violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar... Habida cuenta que la inconstitucionalidad debe ser juzgada en orden a la concreta aplicación de la norma respecto de un caso, juzgo que cabe declarar que el art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 y sus modificatorias -estatuto docente- resulta contrario a las cláusulas constitucionales referidas y, por ende, propicio su inaplicabilidad a la situación de hecho de la accionante."

"Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que antecede, se hace lugar a la demanda interpuesta ... declarándose la inconstitucionalidad del art. 57 inc. 'e' de la ley 10.579 -modificada por ley 12.770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la accionante, extendiendo la tacha de inconstitucionalidad a la decisión del Tribunal de Clasificaciones Nº 8 de Junín de impedirle, con fundamento en la mentada norma, la inscripción en los listados oficiales de la docencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron afirmativamente por la inconstitucionalidad y el acogimiento de la demanda los Dres. Kogan (voto principal), de Lázzari y Soria (adhirieron), Negri y Genoud (adhesiones por los mismos fundamentos). El bloque dispositivo final coincide con la mayoría y constituye la decisión del Tribunal.

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