Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires c/Provincia de Buenos Aires s/Amparo
El Colegio de Técnicos promovió acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires solicitando que se declare inconstitucional el art. 3º del decreto 2370/2002 que exige certificado de libre deuda previsional para percibir la matrícula anual. La Corte rechazó la demanda por improcedente al haberse cuestionado la norma en sí sin individualizar acto aplicativo, y ordenó el cese de la medida cautelar.
¿Quién es el actor?
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, por su Presidente y Secretario.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (representada por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pidió se declare la inconstitucionalidad del art. 3º del decreto 2370/2002 en cuanto exige la presentación de certificado de libre deuda de aportes previsionales como requisito previo para el cobro de la matrícula profesional, y se ordene la inaplicabilidad de esa disposición. También se solicitó la suspensión cautelar de la aplicación del decreto (medida dictada previamente por este Tribunal).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo por improcedente, y se ordenó el cese de los efectos de la medida cautelar (la cautelar queda sin efecto una vez firme la sentencia). Se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto central de la entidad profesional que acciona es obtener un pronunciamiento que declare la inconstitucionalidad -y a raíz de ello se ordene la inaplicabilidad- del art. 3º del decreto 2370/2002 ... no se ha individualizado ningún acto aplicativo del mencionado decreto ... sino que el centro de embate se dirige principalmente contra la disposición normativa misma."
"El amparo es una vía excepcional, por cuanto sólo procede si no es posible utilizar, por la naturaleza del caso, los remedios ordinarios sin daño grave o irreparable (art. 20 inc. 2º, segundo párrafo, de la Const. prov.). ... La acción declarativa prevista en el art. 161 inc. 1º de la Constitución es la vía procesal idónea para impugnar, en principio, con carácter preventivo, ordenamientos generales, impersonales, abstractos, emitidos por el Estado; no resultando útil para cuestionar actos de alcance particular o individual."
"Entiendo que a partir de tales pautas, las disposiciones constitucionales se conjugan armónicamente ... no resulta irrazonable la limitación de la garantía constitucional provincial del amparo a la luz de la nacional, en cuanto veda su utilización contra leyes, en virtud de la existencia de otro medio idóneo de igual rango (arts. 161 inc. 1º de la Const. prov. y 683 y sigtes. del C.P.C.C.)."
"En virtud de ello, no cabe sino disponer el rechazo de la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar el cese de los efectos de la medida cautelar dispuesta a fs. 60/63."
¿Cómo votaron los jueces?
Los señores jueces Hitters, Pettigiani, Negri y Genoud votaron por la negativa a la admisibilidad del amparo; el acuerdo final rechazó la demanda. No se consignan disidencias.
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