Ruta, Miguel contra Fisco de la pcia. de Bs. As, y otro/a. Enf. acc.
El actor demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial derivada de enfermedad profesional. La Corte, por mayoría, declaró válida la reforma del art. 56 de la ley 11.653 (art. 86 de la ley 14.552) que exime al Fisco provincial del depósito previo, concedió la admisibilidad del recurso extraordinario pero rechazó su procedencia y confirmó en lo sustancial la resolución de origen respecto de la cuantía y tasa de interés aplicadas.
¿Quién es el actor?
Miguel Ruta.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente por patologías derivadas de la relación laboral; cálculo del ingreso base (incluyendo rubros no remunerativos) y liquidación de intereses moratorios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte, por mayoría, declaró la validez constitucional del art. 86 de la ley 14.552 en cuanto modificó el art. 56 de la ley 11.653 (eximiendo al Fisco provincial del depósito previo) y, en cuanto al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado, rechazó su procedencia con costas. Asimismo, se confirmó la metodología aplicada en la instancia de grado respecto del cómputo del ingreso base y la aplicación de la tasa pasiva digital del Banco Provincia para intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la validez de la exención del depósito previo:
"Desde lo resuelto en la causa L. 118.131, cit., este Tribunal declara que la incorporación de la excepción a la carga prevista en el art. 56 de la ley 11.653 constituye una manifestación legislativa del ejercicio de la facultad constitucional de reglar los recaudos procesales de admisión de los recursos extraordinarios locales, con arreglo a la cual se sustrae a la Provincia de Buenos Aires del cumplimiento de esa erogación económica en caso de sentencia de condena."
2) Sobre la insuficiencia del agravio contra la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en instancia de origen:
"Ante las definiciones plasmadas en el fallo de origen ... se revela nítidamente que la interesada no se ocupa de rebatir -como es menester- las razones que condujeron al tribunal de grado a resolver este aspecto de la controversia. En estas condiciones, queda evidenciada la deficiencia técnica del embate..."
3) Sobre la tasa de interés aplicada:
"La decisión adoptada en el presente caso por el tribunal de grado encuentra respaldo en la doctrina legal de este Tribunal... corresponde desestimar la réplica en este tramo." y respecto de la tasa: "la alícuota utilizada por el tribunal de origen para estimar los intereses moratorios (tasa BIP) se identifica con la categoría precitada."
¿Cómo votaron los jueces?
La mayoría integrada por Lázzari, Pettigiani, Soria, Genoud y Kogan sostuvo la validez constitucional del art. 86 y la confirmación de lo resuelto en la instancia; el Dr. Negri votó en disidencia respecto de la validez de la exención del depósito previo (propuso declarar inconstitucional la reforma).
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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