Alvarez, Raúl Pedro contra Productos Roche S.A.Q. e I. Despido.
El actor reclamó diferencias por indemnizaciones derivadas de despido arbitrario, daño psíquico y accesorios (SAC, preaviso, vacaciones e intereses). La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: revocó la liquidación del preaviso y ordenó recalcular intereses aplicando la pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días; confirmó en lo demás la sentencia de grado.
¿Quién es el actor?
Raúl Pedro Álvarez.
¿A quién se demanda?
Productos Roche S.A.Q. e I.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias por despido (incluyendo indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso, SAC), sanciones previstas en leyes 25.323 y 25.013, vacaciones no gozadas, reparación por daño moral y costas/intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Se revocó la sentencia de grado en cuanto a la determinación de la base para la indemnización sustitutiva del preaviso (debe reseñarse y liquidarse de nuevo) y en cuanto a la tasa de interés aplicada: por mayoría ordenó liquidar los intereses según la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días (vigente al inicio de cada período), con cálculo diario para fracciones. Se mantuvo en lo demás la sentencia de instancia (se confirmaron, entre otros, cálculos por diferencias indemnizatorias basados en la mejor remuneración considerada por el a quo y la desestimación del daño moral por falta de nexo causal probado). Costas de instancia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.1.c. Tal vicio no se ha probado en la especie.
Desentendiéndose de la línea reflexiva y de la apreciación probatoria que llevó a los jueces de grado a plasmar la decisión que impugna, el interesado tan solo intenta -pretendiendo disputarles el ejercicio de dichas facultades privativas- un nuevo análisis de ese material según su propio y personal criterio valorativo, sistema este que se ha juzgado impropio para demostrar el absurdo (causas L. 87.490, "Olivero", sent. de 5-XII-2007; L. 90.647, "Paredes", sent. de 13-VIII-2008; L. 94.304, "Villarreal", sent. de 22-X-2008; L. 105.051, "Tusq", sent. de 5-X-2011 y L. 106.409, "Di Yorio", sent. de 8-V-2013).
[...] Resulta entonces de aplicación la doctrina de esta Corte que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si las apreciaciones que en él se vierten no van más allá de los disentimientos personales o de la exteriorización de un criterio meramente discrepante con el del juzgador, sin rebatir adecuadamente las esenciales motivaciones del fallo (causas L. 107.520, "Russo", sent. de 21-VI-2012; L. 114.397, "Perrota", sent. de 14-X-2015 y L. 118.007, "Marcucci", sent. de 30-III-2016)."
"III.3. En consecuencia, acierta la impugnante en cuanto denuncia que, al resolver de ese modo, el a quo vulneró el art. 232 de la ley de Contrato de Trabajo y su doctrina legal, de la cual se desprende que la indemnización sustitutiva del preaviso debe ser equivalente a la remuneración que normalmente hubiera percibido el trabajador durante el período pertinente, y no la mejor remuneración mensual, normal y habitual a la que hace referencia el art. 245 de la misma norma (causas L. 92.294, "Garetti", sent. de 4-VI-2008; L. 116.762, "Leguizamón", sent. de 24-IX-2014 y L. 111.502, "Arrieta", sent. de 15-VII-2015; e.o.).
Luego, la sentencia debe ser revocada en esta parcela, por lo que habrá de liquidarse nuevamente la indemnización sustitutiva del preaviso tomando como base el salario que debió haber percibido el actor durante el lapso de aviso previo que no le fue otorgado (art. 232, LCT). Ello, obviamente, sin perjuicio de la aplicación del principio que veda la reformatio in pejus (causas L. 56.742, "Carbone", sent. de 17-XII-1996 y L. 58.473, "Villavicencio", sent. de 22-IV-1997; e.o.)."
"III.7.b. Por las razones expuestas, los autos deben volver a la instancia de origen a fin que se practique nueva liquidación de los intereses conforme 'el promedio de la tasa activa' que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento (art. 48, ley 14.399).
Corresponde entonces admitir este tramo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, declarar la constitucionalidad de la citada ley local y, en consecuencia, ordenar el cálculo de los intereses con el alcance indicado en el párrafo anterior."
(Nótese que, por mayoría, la Corte resolvió finalmente aplicar para el cálculo de intereses la pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada período y con cómputo diario para fracciones, tal como consta en el bloque dispositivo y en los votos mayoritarios.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.399 de Buenos AiresModifica el artículo 48 de la ley 11653, ley de procedimiento ante los tribunales laborales
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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