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Tribunal Superior

Borelli, Miguel Angel y otro/a contra Universalflet S.A. y otro/a. Despido.

Trabajadores demandaron por despido e indemnizaciones contra Universalflet S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A. La Corte rechazó el recurso de nulidad y, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la condena solidaria impuesta a Aerolíneas Argentinas S.A. en los términos del art. 30 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118276
Recurso extraordinario Nulidad Inaplicabilidad de ley Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Despido Valoracion de la prueba Absurdo Costas Suprema corte provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Borelli y Oscar Cecilio Omar Santamaría.

¿A quién se demanda?

Universalflet S.A. y Aerolíneas Argentinas S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones laborales por despido y rubros salariales; extensión de responsabilidad solidaria a Aerolíneas Argentinas S.A. en virtud del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de nulidad. Por mayoría (votos afirmativos de Negri, Soria, Pettigiani y Genoud; disidencia parcial de de Lázzari) se hizo lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad de ley, revocando la condena solidaria impuesta a Aerolíneas Argentinas S.A. y disponiéndose el rechazo de la demanda respecto de dicha codemandada; se mantuvo la condena respecto de Universalflet S.A. Las costas de la instancia ordinaria se imponen a la actora y las de esta instancia, por su orden, conforme al progreso parcial del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.2.c. Bajo tales premisas, considero que las circunstancias evaluadas en la especie no constituyen elementos suficientes para tener por verificada la situación prevista por el citado art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ello así pues no encuentro que tenga sustento en las constancias objetivas de la causa el razonamiento del a quo que lo llevó a sostener que el servicio prestado por la empresa Universalflet S.A. -traslado en remis del personal-, que reconocidamente no incide de manera directa en la actividad de transporte aéreo de pasajeros realizada por la aerolínea coaccionada, se vincule con un aspecto secundario permanentemente integrado o coadyuvante en relación al logro de sus fines empresariales.

Resulta aplicable la doctrina de esta Suprema Corte que tacha de absurda la decisión que aparece como una afirmación dogmática del fallo que no tiene respaldo en constancias objetivas de la causa y pruebas producidas (causas L. 45.580, "Vicini", sent. de 4-VI-1991; L. 53.700, "Domínguez", sent. de 12-IV-1994 y L. 117.112, "Díaz", sent. de 26-III-2015)."

"IV. Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido y revocar la sentencia en cuanto condenó solidariamente, en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, a Aerolíneas Argentinas S.A. a cuyo respecto se dispone el rechazo de la demanda entablada (art. 499, anterior Cód. Civ.). Costas de la instancia ordinaria a cargo de la actora y las de esta instancia por su orden, en atención al progreso parcial del recurso (arts. 19, ley 11.653, 68 seg. párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal resolvió conforme al bloque dispositivo mayoritario (votos afirmativos de Negri, Soria, Pettigiani y Genoud). El voto del Sr. Juez de Lázzari fue disidente en cuanto a la inaplicabilidad del art. 30.

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