Tebez, Alberto Martin contra Ministerio de Seguridad. Accidente de trabajo - acción especial.
El actor reclamó reparación integral por daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 28/8/2005 contra la Provincia y la aseguradora. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario y confirmó la solución de grado que hizo lugar a la demanda, cuantificó la indemnización y aplicó la tasa pasiva digital del Banco Provincia para el cálculo de intereses.
Quién demanda (Actor)
T., A. M.
A quién se demanda (Demandado)
Ministerio de Seguridad; Provincia de Buenos Aires; Provincia ART S.A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 28 de agosto de 2005, incluyendo daño material (lucro cesante y pérdida de chance), integridad psicofísica y daño moral; ejecución de prestaciones conforme ley 24.557.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado. Se mantiene la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción y cuantificó la reparación integral (capital de condena $100.442,48 según cálculo de grado), con intereses aplicados según la tasa pasiva "digital" del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"El tribunal de trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y acogió la demanda promovida por A. M. T. contra la Provincia de Buenos Aires y Provincia ART S.A., por la que pretendía -con fundamento en la disposiciones del Código Civil y de la ley indicada- la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que protagonizó el día 28 de agosto de 2005, mientras desempeñaba tareas como guardiacárcel del servicio penitenciario. En ese orden, dispuso que el Estado empleador sólo debía responder por la porción del daño no cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo, y que la aseguradora mencionada debía hacerlo en los límites de la tarifa impuesta por dicho régimen (v. fs. 486 y vta.)."
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 289, CPCC)."
Citas textuales relevantes sobre la tasa de interés y doctrina legal:
"determinando que los intereses deberán calcularse exclusivamente sobre el capital, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa."
"En tal caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia ... no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial ... la función revisora de esta Corte queda circunscripta a verificar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente ... la violación ... se configura cuando este Tribunal ha determinado la interpretación ... y el fallo impugnado la transgrede, precisamente, en un caso similar."
Sobre la inadecuación del agravio relativo al art. 12 LRT:
"es menester precisar que el órgano judicial de grado no declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo, como erróneamente aduce la recurrente ... estableció el valor mensual del ingreso base del actor -precisamente- con sustento en los datos que surgen del informe de sueldos que acompañó la Fiscalía de Estado ... Por lo tanto, deviene inoficioso abordar el agravio inicial que porta la impugnación, pues no corresponde a la judicatura dictar pronunciamientos abstractos."
¿Cómo votaron los jueces?
Los cuatro jueces (de Lázzari, Kogan, Pettigiani y Soria) votaron por el rechazo del recurso y por aplicar la doctrina legal sobre la tasa pasiva del Banco de la Provincia (denominada "digital" para el periodo sobreviniente), adhiriendo a la mayoría previa en casos como "Trofe" y "Cabrera".
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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